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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14741-012-08
Fecha: 2008-05-20
Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14741-012-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio Anibal s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 01", expte. nro. 14741-012-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición dedujera el Dr. E.García Sánchez contra la providencia de fs. 84 que disponía que el proceso continuara según su estado. Denegada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo -véase fs.87-.
Interpretando como adecuada la respuesta que el decidente hubo brindado a la cuestión sometida a su conocimiento, me anticiparé a proponer su confirmación.-
Si, tal como aquél lo señala, si desde el día 15 de noviembre del año 2007, el letrado habría tomado conocimiento del presunto fallecimiento de quien promoviera este beneficio de litigar sin gastos, es evidente que hubo transcurrido un término más que suficiente para acreditar puntualmente aquel extremo, sin que se visualice una actividad seria dirigida en tal sentido.-
Tampoco puede admitirse que el trámite del proceso continúe suspendido de manera indefinida con los perjuicios que a la contraria necesariamente le significan, pudiéndose advertir un muy lento movimiento desde el día 16 de agosto del año 2007, momento en el cual se intimara a la hoy quejosa a realizar actividad procesal útil.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de apelación subsidiariamente concedido, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar el recurso de apelación subsidiariamente concedido, con costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro