Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37283

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-20

Carátula: ALVIAL Juan Belarmino c/ LIDERAR CIA. GRAL. de SEGUROS S.A. S/ Ordinario

Descripción: homologa- reg.-glosa cuad.

General Roca, 20 de Mayo de 2.008.-

Hómologase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 259. Not.-

Téngase presente los honorarios pactados del Dr. Omar Jurgeit en la suma de $ 5.000.- (clausula sexta del convenio).-

Regulo los honorarios del Dr.Ruben Hiza Vila en la suma de $ 2.500 (M.B. $ 25.000.- acuerdo de fs. 259 arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Atento el estado de autos, glósense los cuadernos de prueba.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-

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