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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37283
Fecha: 2008-05-20
Carátula: ALVIAL Juan Belarmino c/ LIDERAR CIA. GRAL. de SEGUROS S.A. S/ Ordinario
Descripción: homologa- reg.-glosa cuad.
General Roca, 20 de Mayo de 2.008.-
Hómologase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 259. Not.-
Téngase presente los honorarios pactados del Dr. Omar Jurgeit en la suma de $ 5.000.- (clausula sexta del convenio).-
Regulo los honorarios del Dr.Ruben Hiza Vila en la suma de $ 2.500 (M.B. $ 25.000.- acuerdo de fs. 259 arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Atento el estado de autos, glósense los cuadernos de prueba.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro