Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36092

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-20

Carátula: FRUTOS DEL DESIERTO S.R.L. C/FRUTEXPORT SRL S/ Secuestro

Descripción: provid.

//neral Roca, 20 de MAYO de 2005.-

Sobre los inmuebles (06-10187 y 06-10188) el embargo se obtuvo con anterioridad a la transferencia que se enuncia, y el acto de enajenaciòn le es inoponible al acreedor de estos autos, además, la situación ha quedado definida puesto que los embargos han quedado definitivamente trabados (constancias de fs.234).-

Asimismo, ha quedado definitivamente trabado el embargo del inmueble individualizado como 06-10186, por lo que todos están en condiciones de liquidarse (constancias de fs.231).-

Previo a dictar el auto de subasta, atento estar vencido el plazo fijado a fs. 229 (según constancia de fs.243/244), líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remita copia certificada del título de los inmuebles Matrículas 06-10.188; Mat. 06-10.187 y Mat. 06-10.186.-

Acompáñense asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones y valuación fiscal debidamente actualizados.-

Atento a las constancias de autos y la reticencia demostrada por la accionada, como asimismo el valor del objeto de la medida receptada, modifícase la multa fijada a fs.102 vta./3, la que se determina en $500.- diarios desde su notificación. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro