Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27025III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-19

Carátula: LAMA Juan Carlos S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de mayo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAMA JUAN CARLOS s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 27.025-III-93).-

A fs.1399 se presenta el Sr. Juan Norberto Etchepare con patrocinio letrado solicitando se ordene el levantamiento de la inhibición que pesa sobre el fallido a los fines de lograr la transferencia del rodado Rastrojero Diesel Dominio R- 059.430, adquirido en subasta en estos autos por el Sr. Mendoza y la posterior transferencia de éste a su favor.-

A fs.1402/4 se agregan las condiciones de dominio del rodado, a fs.1414 se presenta sindicatura y contesta el traslado a fs.1466, obra declaración del Sr. Fernando Lucio Mendoza reconociendo la firma en el boleto de compraventa por el que resultara comprador de subasta obrante a fs.1452.-

A fs. 1490 se pide resolución a fs. 1497 se dictan autos para resolver.-

Si bien es de destacar la deficiencia en que se incurre en la diligencia realizada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, puesto que se insta el reconocimiento del boleto de compraventa por el que resultara comprador en subasta Fernando Lucio Mendoza, cuando ello no correspondía por ser un acto regular de autos, no cuestionado, lo cierto es que en dicha diligencia consta la agregación de la cesión de derechos realizada por Mendoza a Etchepare, fs.1451, de fecha 12 de diciembre de 1998 y no fue observado en la audiencia celebrada, por quien resultara ser el cedente. Esa circunstancia y el tiempo transcurrido desde que Etchepare intenta regularizar esta situación como puede comprobarse en la fs.1399, 18/08/04 me llevan a la convicción de la veracidad del derecho invocado.-

En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado previa vista a la Dirección General de Rentas para que se expida respecto de los impuestos o tasas que puedan corresponder por la cesión obrante a fs.1451.-

El otro tema a resolver corresponde a la regulación de honorarios peticionado por el sindico a fs.1491.-

Atento el estado de autos y no advirtiéndose que pueda surgir una próxima subasta, siendo la última regulación de honorarios en favor de los funcionarios del proceso la de fs. 1285, se merituarán las tareas cumplidas a partir de fs.1301 por los distintos profesionales que han actuado. Conforme a ello se realiza el siguiente detalle: Cr. Daniel Bossero y su letrado patrocinante Dr. Santiago Nilo Hernandez a fs.1311, 1318, 1354, 1372, 1373, cuya remuneración se difirió a fs.1382, Francisco Castañeda a fs. 1356, 1357, 1363/5, 1383, 1394, 1416, 1419, 1482 Héctor A. Frattini y su letrado Dr. Julio E. Valnuena, a fs.1392, 1411, 1427, 1432, 1436, 1475, 1484.-

Si bien las pautas fijadas por el art.267 LCQ, aluden a un máximo del 12% del activo realizado y un mínimo de tres sueldos de secretario de primera instancia, en el caso se pondera que ésta última previsión consumiría todos los fondos existentes, lo cual no corresponde atento a la distribución que corresponde realizar, tomando en cuenta los demás créditos pendientes en autos. En ello además, se ha valorado la tarea efectivamente desarrollada por los funcionarios de la quiebra.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los 1434 y concs. del C.C., arts. 265 inc.3 y 267 ley 24.522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Juan Norberto Etchepare y en su consecuencia ordenar la inscripción del rodado Rastrojero Diesel Dominio R. 059.430 a su nombre, previa vista a la Dirección General de Rentas para que se expida respecto de impuestos o tasas que puedan corresponder abonar, por la cesión de derechos cuya constancia obra a fs.1450.-

Costas al incidentista.- Regulo los honorarios de los Dres. Luis Veuthey en $ 250.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

A los fines de realizar el proyecto de distribución final del saldo depositado en autos, procedo a regular los honorarios profesionales por las tareas cumplidas en autos del Cr. Daniel Bossero en $ 3.000.- y los de su letrado Dr. Santiago Nilo Hernandez en $ 900.- a su cargo.- del Cr. Héctor A. Frattini en $ 3.000.- y los del Dr. Julio E. Valbuena en $ 900.- a su cargo y los del enajenador designado Sr. Franciso Castañeda en $ 400.- (M:B. $ 15.869,33 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 art.265 inc.3 y 267).-

Se fijan en $ 105.- y $ 105.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a los Cres. Bossero y Frattini respectivamente.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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