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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38479
Fecha: 2008-05-19
Carátula: ARTERO Liliana Isabel c/ARTERO CHEUQUEPAN Lorena Macarena S/ Interdicto de Recobrar
Descripción: Res. - a protocolo
//neral Roca, 19 de MAYO de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ARTERO Liliana Isabel c/ARTERO CHEUQUEPAN Lorena Macarena s/Interdicto de Recobrar" (Expte. 38479).-
Téngase por presentado, parte y con domicilio. El contenido de la acción que se promueve, consiste en el reclamo de bienes pertenecientes al acervo sucesorio de quien fuera el padre de la accionante, lo que surge de su propia manifestación y que tramita por autos "ARTERO GARCIA SALVADOR s/SUCESION", ante el Juzgado Civil No V .-
En función de la situación que se plantea, no corresponde que la medida se encauce por el procedimiento de un interdicto, ya que no se discute la posesión de los mismos, sino la pertenencia de bienes que le podrían corresponder en el carácter de heredera del causante. Esa situación deberá dirimirse en el proceso sucesorio y con participación de quienes resulten herederos, por lo que deberá presentarse en aquellos autos, de acuerdo a las reglas propias de ese procedimiento.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.699 a 702 del C.P.C., arts.3452, 3453 y concs. del C.C,
RESUELVO:Rechazar "in limine" la demanda por Interdicto de Recobrar, con costas.
Regulo los honorarios del Dr.Sebastián Tronelli Consentino en $ 250.- (arts.6, 6bis y 7 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro