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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34809
Fecha: 2005-05-20
Carátula: CREDIL S.R.L. c/PICOTTI Mirta M. S/ Ejecutivo
Descripción: acrecidos
General Roca, 20 de mayo de 2.005.-
Atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 100.-... (M.B. $ 1.945,38 -fs. 48 y 86)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 24, este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro