include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13147-032-05
Fecha: 2008-05-19
Carátula: LERA FRANCISCO MANUEL Y OTROS / DALCEGGIO JUAN VIGILIO Y/O OCUPANTES S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13147-032-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LERA Francisco Manuel y Otros c/ DALCEGGIO Juan Vigilio y/o OCUPANTES s/ REIVINDICACION", expte. nro. 13147-032-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 243 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la accionante dedujera contra la providencia de fs.237 que fijara audiencia para la formación de cuerpo de escritura.-
Tal como ésta lo pone de manifiesto, la pericial que oportunamente se proveyera a fs.215/217, se ha tornado innecesaria por el reconocimiento de la documental que en la audiencia respectiva hubo realizado el Sr. Germán González Lera, por lo cual corresponderá, receptando el remedio que nos ocupa, dejar sin efecto la providencia de fs. 237, disponiendo que por Secretaría se efectúe cómputo de plazos para fallar.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto, dejando sin efecto la providencia de fs. 237, disponiendo que por Secretaría se efectúe cómputo de plazos para fallar.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro