Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36039

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-20

Carátula: CIFUENTES Gabriel C. c/MORAIS Héctor E. S/ Sumario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 20 de mayo de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CIFUENTES GABRIEL c/ MORAIS HECTOR EDGARDO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.039-III-03).-

RESULTA: Que a fs.18/9 se presenta el Sr. Gabriel Cifuentes por derecho propio con patrocinio letrado, y promueve demanda por resolución de contrato en los términos del art.1204 del C.C. contra el Sr. Hector Edgardo Morais, a los fines de obtener resolución del contrato y devolución de lo entregado.-

Denuncia el beneficio de litigar sin gastos, y relata que con fecha 20 de febrero de 2002 celebró un contrato de compraventa con el Sr. Hector Edgardo Morais a través del cual adquirió el inmueble de un plan de IPPV, en calle Usuhaia 2431 de General Roca, con designación catastral 05-1-E-429-35, que poseía hipoteca en primer grado a favor del Banco Hipotecario.-

El pago de dicho inmueble se realizó a través de una permuta, entregando en el acto un automóvil marca Renault 19 GTL modelo 1993, motor 5852599 patente TGZ 793, con demás condiciones fijadas en el contrato.-

Al tratar de realizar la transferencia ante el IPPV comprueba que figura como titular la Sra. Maria Silvia Montiveros, quien se opuso en forma terminante, por lo que no pudo usar, ni gozar ni tomar posesión de dicho inmueble.-

Intimado el cumplimiento al ahora demandado, no contesta el requerimiento, por lo que promueve la presente acción.-

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.30/1 se presenta el demandado por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos articulados en la acción y solicitando su rechazo.-

En la versión de los hechos que conforma su defensa, reconoce el contrato y la titularidad del inmueble que se indica, y expone que habiendo transcurrido un año desde que hiciera entrega de la posesión del inmueble al actor, toma conocimiento de la pretensión de rescindir el contrato mediante la intimación que le efectuara.-

Relata que acordada la venta habitó el inmueble durante meses, luego lo dió en alquiler y finalmente procedió a venderlo a un tercero.- De este modo, de prosperar la restitución del vehículo como intenta por esta acción, incurriría en enriquecimiento ilícito.-

Asimismo destaca que éste llegó a un acuerdo para realizar los trámites correspondientes ante el IPPV con la Sra. Montiveros.-

Ofrece prueba, y peticiona.-

A fs.39 se celebra audiencia preliminar y se abre la causa a prueba al no llegarse a una conciliación, a fs.40 se provee la prueba ofrecida, produciéndose a fs.44/47 informativa de IPPV., fs.56 confesional del actor, fs.57 testimonial de Miriam Elizabeth Muñoz Ceballos, fs.58 testimonial de Pablo Santiago Relmuan, fs.60 testimonial de Maria Silvia Montivero, fs.65 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, fs.70 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: El actor sostiene su versión en que ante la concertación de un contrato de permuta por el cual entregó un automotor y el demandado un inmueble, el incumplimiento de éste, lo lleva a pretender la resolución del contrato conforme lo preceptuado por el art.1204 del C.C..-

El demandado reconoce el contrato, como que la titularidad del inmueble que correspondía a la prestación a su cargo estaba a nombre de la Sra María Silvia Montiveros,sin embargo, niega el incumplimiento de su parte y expone la falsedad de los acontecimientos que expone la contraria.-

Los aspectos centrales que indica en ese sentido radican en que Cifuentes tuvo la posesión del inmueble y así pudo disponer del mismo, locándolo primero y enajenándolo después.- Asimismo señala que éste se puso de acuerdo con la titular para perfeccionar la venta, por lo que ante la venta realizada, de obtener la entrega del automotor incurriría en un enriquecimiento ilícito.-

Abierta la causa a prueba, la actividad probatoria desplegada por el demandado logra demostrar que el actor dispuso del inmueble tal como surge de los testimonios de Miriam Elizabeth Muñoz Ceballos, fs.57 y Pablo Santiago Relmuan fs.58.-

Por otra parte, la posibilidad que Morais haya podido disponer del bien pese a estar adjudicado a una tercera persona, es real, por cuanto le pertenecía y asi surge de la testimonial de Montiveros, pese a la mendacidad con que se expresó en su declaración de fs.60, puesto que con sus dichos genera la corroboración de lo que intentó ocultar.-

En ese sentido es de destacar que en la respuesta a la pregunta 7ma responde que no vendió a Morais, sin embargo, en la pregunta 8va admite el conocimiento de la posesión de éste. En ese momento se la interroga sobre el conocimiento que tuvo sobre deudas por impuestos cuando aquél toma posesión del inmueble, y pese a la actitud evasiva que adopta, demuestra conocer el momento en que éste toma la posesión; esta circunstancia adquiere relevancia puesto que estando el bien a su nombre consiente la posesión en manos de Morais.-

La postura señalada se vuelve a reiterar al momento en que se la interroga sobre la suma recibida por su hija por la compra del inmueble, oportunidad en que responde ambiguamente cuando el aspecto es de importancia para sus intereses, pregunta 12, y cuando en la No 13 debe responder sobre la suma recibida por la misma, si bien admite el hecho aduce que lo fue por impuestos. Es de consignar que su testimonio no solo adoleció de contradicciones sino que lo impregnó de olvidos en varios aspectos de la relación que intentó negar.-

Estos acontecimientos relacionados con la comprobación de la venta del inmueble de Cifuentes a Relmuan, tal como surge de la declaración de éste rendida a fs.58/59 y la de Montiveros (respuesta a pregunta 5ta.) demuestran la realidad de las vinculaciones concertadas sobre el inmueble y la veracidad de los argumentos que sostiene el demandado; incidiendo la informativa obrante a fs.44/7 como corroboración de esta postura.-

De este modo, la participación de Cifuentes y la Sra. Maria Silvia Montiveros conjuntamente con el Sr. Relmuan para realizar los trámites ante el IPPV tendientes a que se le otorgara la tenencia a este último, importa en definitiva, que el actor mantuvo el aprovechamiento económico de la operación y no existe elemento de juicio alguno que imponga la restitución del automotor que entregara como contraprestación en la operación realizada con el demandado.-

Son coincidentes las testimoniales de Montiveros y Relmuan en cuanto a las gestiones para lograr la inscripción del bien a nombre de este último, objetivo obtenido como lo demuestra la informativa de fs.44/7.-

En conclusión, ha quedado comprobado en autos, que Morais transfiere el inmueble a Cifuentes y éste lo hace a Relmuan, quien logra la adjudicación del bien a su nombre previos trámites ante el IPPV. Disponiendo Cifuentes la transferencia del derecho adquirido a Relmuan, sin ninguna dificultad ocasionada por la actitud de Morais, no se dan los presupuestos de la norma invocada por el mismo para lograr la resolución del contrato y la demanda debe rechazarse.-

" Si los hechos en que se basara la resolución del contrato fueron negados en forma categórica y concreta en la contestación a la demanda, incumbía a la parte demandante la prueba de las afirmaciones introducidas, que constituían el presupuesto de hecho de las normas que invocara como fundamento de su pretensión.- La circunstancia de que la demandada, dando cumplimiento a la carga procesal que ha de observarse al contestar la demanda, haya suministrado a la justicia los antecedentes necesarios para que ésta adquiriera conocimiento exacto de los hechos, expidiéndose sobre la autenticidad de las firmas que se atribuyen, no libera a la actora de probar los hechos controvertidos, pues la posición asumida por la contraria no tuvo el alcance de innovar integralmente en la posición asumida por aquélla.-" (Morello y col., "Códs.Procs.C. y C." Com. y Anot., T. V-A., pag. 151).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.1197, 1198, 1204 y cc. del C.C. y arts.68, 377 y 386 del C.P.C.-

FALLO: Rechazando la demanda instaurada por el Sr. GABRIEL CIFUENTES contra el Sr. HECTOR EDGARDO MORAIS.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Armando Brusain en $360.- Angela Sosa en $360.- y Hugo E. Gatti en $1.120.- (M:B. $8.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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