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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14706-002-08
Fecha: 2008-05-16
Carátula: PINTO GIL FERNANDO / S/ SUCESION S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14706-002-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PINTO GIL Fernando s/SUCESION s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14706-002-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 69 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 55 que regula los honorarios de los letrados intervinientes por la etapa de ejecución, es recurrida por la ejecutada a fs. 57 por estimar altos todos los regulados, y bajos lo correspondientes a sus letrados.
El recurso se concede a fs. 58 conforme el art. 12 ley 2232.
No habiéndose puesto en tela de juicio la base regulatoria ni las pautas arancelarias tenidas en cuenta, ni observándose evidente error en las mismas, estimo que los emolumentos regulados resultan ajustados a la labor desarrollada en autos, teniendo en cuenta los montos previstos, por lo que propondré desestimar los recursos por altos.
También cabría por los mismos criterios desestimar el recurso por bajos, señalando la falta de interés de la ejecutada recurrente en considerar bajos los emolumentos de sus propios letrados.
En suma propongo: no hacer lugar a los recursos de fs. 57.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar a los recursos de fs. 57.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro