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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29937IV
Fecha: 2008-05-16
Carátula: FRICADER PATAGONIA S.A. S/ Quiebra
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del día 16 de mayo de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Carlos Soria en su caracter de Intendente de la ciudad de General Roca, el Cr. Alejandro Palmieri en el caracter de Secretario de Hacienda de la Municipalidad de General Roca, y el Dr. Pablo Bergonzi en el caracter de apoderado de la Municipalidad, el Sr. Felipe Gerban en el caracter de Presidente de la Cooperativa de Trabajo J.J. Gomez Ltda., con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Alberto Caro, Karina Moraga y Gabriela Medel Vouillermet, y el Sindico Cr. Hector Frattini con el patrocinio letrado del Dr. Julio Valbuena, a fin de celebrar la audiencia fijada en autos.- Abierto el acto el Dr. Bergonzi manifiesta en nombre de la Municipalidad que ocurrimos en esta instancia en merito a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 1015 a fin de ofrecer una suma de dinero por los bienes en concepto de indemnización unica y total por los bienes declarados de utilidad publica y sujetos a expropiación de la ley 4165 en tal sentido, se ofrece la suma de $ 800.000.- pesos ochoscientos mil, en efectivo y en forma inmediata a la aprobación de la oferta, los cuales seran depositados en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. - Queremos enfatizar que consideramos de buen criterio que en tanto sea posible solucionar amistosamente la cuestión, sin avanzar en el proceso judicial de expropiación, al que entendemos que debe ocurrir como medida extrema.- En este estado toma la palabra el Dr. Soria, y solicita a V.S. que tenga presente al momento de impulsar la oferta que realiza el estado a traves del municipio de General Roca, que la misma conlleva la solución a un problema colectivo que tiene que ver con el derecho alimentario de cientos de familias que se vieron perjudicadas por el cierre intempestivo de una fuente de trabajo administrada por algunos funcionarios en complicidad con estafadores profesionales.- Por lo tanto la Sra. Jueza que vive hace años en esta ciudad sabra comprender el esfuerzo para ofrecer esta solución alternativa y al sindico la posibilidad de concluir despues de tantos años con la clausura de un proceso de quiebra, donde todos inexorablemente quedan perjudicados.- Por estos motivos peticionamos que en un plazo que el Tribunal sabra merituar, acepte la propuesta.- El Dr. Caro en representación de la Cooperativa solicita a V.S. acepte la oferta de avenimiento presentada por el Municipio, que el monto ofrecido contempla la situación de los bienes en el estado que se encontraban al momento que los trabajadores comenzaron a cuidarlo.- Que considere la situación social y la incertidumbre en la que vive este grupo de trabajadores, que han demostrado que se puede defender el lugar de trabajo y ademas poner en funcionamiento una planta frigorifica de esta categoria.- Que sea lo mas diligente y rapido posible para terminar con este proceso.- EL Sr. Gerban manifiesta que agradece a la jueza por no haber ordenado el desalojo, esto nos permitio poder trabajar y que contemple la situación que estaba en su momento el frigorifico y en la que esta hoy.- En su momento era un frigorifico cerrado sin ningun tipo de habilitación con la mayoria de las maquinarias obsoletas y vaciado casi en su totalidad. y hoy el frigorifico de los trabajadores lo hemos recuperado y ya no es el mismo porque la maquinaria esta funcionando, y las posibilidades de trabajo podrian aumentar si se terminaria con el tema legal, porque ya no tendriamos la incertidumbre de que se desaloje algun dia, solo nos preocupamos por la producción y el trabajo.- Sindicatura solicita se le concedan cinco días para evaluar la propuesta.- En consecuencia de lo manifestado y peticionado, traslado al sindico, quien queda notificado en este acto.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro