Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-15

Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: POR INICIADO. SOLICITA INFORME DEL CUERPO MEDICO FORENSE

EXPTE. Nº : 0319/2008.-

CARATULA: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO S/ MEDIDA CAUTELAR.-

Viedma, mayo de 2008.-

Por iniciada medida cautelar.-

Atento lo pedido, a los fines de viabilizar la misma y en atención a las características y naturaleza de la cuestión, requiérase informe del Cuerpo Médico Forense, con relación a lo siguiente: 1) estado general de salud de la menor Aixa Abigail Paez y en especial, en forma pormenorizada, respecto a su motricidad y grado de incapacidad física y mental; 2) si las dolencias que, en su caso, presenta la actora guardan relación con el hecho denunciado en la causa; 3) si en caso de falta de atención adecuada podrían agravarse las dolencias que presenta; 4) si se puede determinar y en su caso indicar cuál es la atención médica indispensable que debe recibir para evitar el agravamiento de su estado de salud; 5) si su estado funcional, neurológico y motor puede haber condicionado una severa escoliosis; 6) si la falta de tratamiento psiquiátrico puede agravar y comprometer su esfera mental y emocional; 7) si en el estado físico y psíquico en que se encuentra está en condiciones de viajar desde Valcheta hasta Viedma tres veces por semana y cumplir con el tratamiento kinésico y fisiátrico y 8) todo otro dato de interés que pueda servir para la resolución de la presente medida cautelar. A tales efectos, remítanse los presentes y los autos principales al Cuerpo Médico Forense, debiendo evacuar el informe solicitado la Dra. Barreiro.-

A lo demás, oportunamente.-

Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e incapaces.-

Sandra E. Filipuzzi de Vazquez

Juez Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro