Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-15

Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: HECHO NUEVO - TRASLADO

EXPTE. Nº : 0485/2006.-

CARATULA: "PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO".-

Viedma, mayo de 2008.-

1) Por denunciado hecho nuevo. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 335 y 365 del C.Pr., del mismo y de la documentación acompañada, córrase traslado a las demandadas por el término de ley. Notifíquese.-

2) A los fines de viabilizar la medida cautelar pedida y teniendo en cuenta las características de la misma, con copia de la presentación efectuada, fórmese pieza por separado.-

3) Atento a lo dispuesto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 del C. Pr., acompáñese una copia para traslado.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro