Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37770

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-15

Carátula: Of.Dto: FURLAN Renato Victor c/EG3 S/Ordinario C.P.A. S/ Oficio Directo

Descripción: regulacion

General Roca, 15 de Mayo de 2.008.-g

Al punto I: Téngase presente y estése a la decisión del Sr. Juez que actua en el principal.-

Al punto II: Atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Hugo Raul Epifanio en la suma de $ 120.- y los del Dr. Justo Emilio Epifanio en la suma de $ 120.-. (art. 12 de la ley 22172).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro