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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38143
Fecha: 2008-05-15
Carátula: LLAUPE Samuel c/ GULLELO Claudio S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 15 de mayo de 2008.-
Proveyendo a fs.69/70: Téngase presente y atento el planteo que realiza la compañía aseguradora, trábese embargo preventivo sobre los rodados FKK 825 y FKG 825 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre del demandado, el que procederá por las sumas de $ 5.397.- que se reclaman en concpeto de capital, con más la de $ 2.000.- que se presuponen para costas. Para su toma de razón librese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, quien deberá informar condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. Asimismo prohíbese la transferencia de licencias para la explotación de taxis respecto de dichos rodados, a cuyo efecto líbrese oficio a la autoridad competente.-
Atento al estado de autos, a la inhibición General de Bienes del demandado, no ha lugar por no corresponder.-
Proveyendo a fs.71. Téngase por contestado el traslado conferido y difiérese para el momento de la sentencia definitiva, el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro