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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37793
Fecha: 2008-05-15
Carátula: FANTINI Ricardo Jorge c/BINSTEIN Javier y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "FANTINI Ricardo Jorge c/BINSTEIN Javier y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37793)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de mayo de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, RICARDO JORGE FANTINI, con la asistencia de sus letradas patrocinantes Norma Haydee Gutierrez y Graciela Margarita Tempone, el Dr. JAVIER BINSTEIN, con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Ana Rosa Lamela, el Dr. Hernán Laino como gestor procesal de CLINICA ROCA S.R.L. quien ratificará oportunamente la gestión, el Dr. Jorge A. Frati Soria como representante delINSTITUTO DEL CORAZON DE GRAL. ROCA S.R.L.con la asistencia de su letardo apoderado del Dr. Justo Emilio Epifanio, y el Dr. José María Muñoz como apoderado de NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL; y el Dr. Sebastián Caldiero comoapoderado de SEGUROS MEDICOS S.A. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opoiniones las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día MARTES 10 de FEBRERO de 2009 a las 8.30 horas en razón de que se ha estimado las dificultades para producir las pericias ofrecidas y con el fin de contar con esos los medios probatorios a dicha fecha, de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Se fijan los objetos de la litis: si la cirugía practicada al actor pudo ocasionar lesión del nervio frénico, asimismo si dicha lesión ocasiona o puede ocasionar parálisis del hemidiafragma homolateral; si el paciente pudo tener alguna patología de las que invoca como consecuencia de la intervención quirúrgica con anterioridad a dicho acto; si se ha producido incapacidad entidad de la misma; antecedentes del paciente que puedan tener incidencia similares o idénticas a las consecuencias que atribuye a la intervención quirúrgica; si se han encomendado controles post-operatorios entidad de los mismos y si se han cumplido; relación y vinculación entre los demandados. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora RICARDO JORGE FANTINI a fs. 177/179 y 577/580, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 a fin de que remita el Expte. Divorcio Nro. 845-J11-05. Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. del Beneficio Nro. 37764. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a VERITECNICA SRL (Neuquén), REGISTRO UNICO TRANSPORTE R.U.T.A. (Capital Federal), EL PROGRESO+ASTRO SEGUROS, JUZGADO CORRECCIONAL Nro. 8, *TRANSPORTE EL CUERVO
*TRANSPORTES FRUCAR (Mainqué), EXPRESO EL SUREÑO (Allen),TRANSPORTE SANTA RITA (Regina),TRANSPORTES CARO Hnos.
EL ABUELO AUTOSERVICIO (Cervantes), BANCO DE LA PAMPA, HOSPITAL GRAL. ROCA - AREA PROGRAMATICA,,ADANIL,CLINICA HUMANA DE IMAGENES, DRA. SONIA MINARDI, SANATORIO JUAN XXIII
FRUCAR , CARLOS H. LAINO , CENTRAL DEL SUR SRL , GABRIELA FLORES ,CATALZO SILVIA BEATRIZ (Allen), CARLOS ALFREDO MIRASSO (Villa Regina), TRANSPORTES IMAZ SRL (Bariloche), PREVENCION ART (Santa Fe),ENRIQUE SUAREZ (Neuquen), CABELLO HNOS. (Tucumán), LUIS A. MUSOTTO (Mendoza), OSVALDO PEREZ (Neuquen), CARRERA HNOS. (Córdoba), TRANSPORTES DEL SUR (Córdoba), SUPERMERCADOS DISCO (Córdoba), Dr. NORBERTO ALTAMIRANO (Roca), Dr. NORBERTO OSCAR FONTANA (Neuquen),*TRANSPORTE PEDRO PABLO SANDOVAL (Regina), a fin de que informen en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: Atento que se ha agregado por la Clìnica Roca del actor, no cabe intimación alguna. A LA PERICIAL CALIGRAFICA en este acto el Dr. Binstein reconoce la documental de fs. 105 y se decide que pueda merituar la historia clínica acompañada en autos para que en el término de 72 horas reconozca o desconozca expresamente otras firmas atribuídas al mismo.Sin perjuicio de ello, desígnase perito a DANIELA GISELE HERNANDEZ, con domicilio en España 1759 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA (Medicina legal): Desígnase perito médico a la Dra. ROSARIO GALLART, con domicilio en Mendoza 1051, piso 1, dpto. B, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TECNICO: Desígnase al Dr. Norberto Oscar Fontana. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicóloga a GABRIELA CASARIEGO, con domicilio en Moreno 1567 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL (a fs. 578 vta. pide recepción de mayor número de testigos)para la declaración de
FACUNDO ZACARIAS VILLAVICENCIO, CESAR JENSEN, MARCELO CLAUDIO MARTINEZ, ANGEL BEDER CHRISTIANSEN, DOMINGO FAUSTINO MENNA,
ROBERTO OSCAR HERNANDEZ, LEIROS HUEBRA, SEBASTIAN NICOLAS MARTIN, Dr. NORBERTO ALTAMIRANO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JAVIER BINSTEIN estése a la audiencia fijada precedentemente, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Téngase presente a la Oficial de Justica AMALIA J. OYANARTE como persona facultada para las diligencias de notificaciones. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado JAVIER BINSTEIN a fs. 465/467 y 565/vta. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RICARDO JORGE FANTINI, estése a la audiencia fijada precedentemente, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL MEDICA (Cirugía cardiovascular): Desígnase perito a la Dra. SANDRA ABUGAUCH, con domicilio en Buenos Aires 1429 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR MEDICO: Desígnase al Dr. Claudio Moyano.- Proveyendo la prueba ofrecida por la Co-demandada: CLINICA ROCA S.A. a fs. 360/362 y 587, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:Líbrese oficio al Hospital Gral. Roca , a fin de que acompañe Historia Clínica y actuaciones cumplidas por Lic. Jorge Frosio, en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RICARDO JORGE FANTINI, estése a la audiencia fijada precedentemente, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en garantía NOBLE S.A. ASEGURADORA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL a fs. 432/434 y 582/84), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE (Capital Federal), desistida por no ser hecho controvertido. A LA PERICIAL MEDICA (cirugía cardiovascular): estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en garantía INSTITUTO DEL CORAZON DE GRAL. ROCA S.R.L. a fs. 504 vta y 585/vta. A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS Y PARTE: Líbrese oficio al Hospital Gral. Roca, a fin de que presente al Tribunal historia clínica y demás antecedentes en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.
A la Clínica Roca SA (historia clínica y demás antecedentes), estése a la documental ya agregada a fs. 363.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RICARDO JORGE FANTINI, estése a la audiencia fijada precedentemente, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PABLO FERRARI, SILVIO GRILLO, CAROLINA RIOS, y MARTA AIECH, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- A LA PERICIAL CONTABLE: No siendo hecho controvertido, se deiste, de la que iba dirigida a probar la relación locativa que invoca la parte. Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en garantía SEGUROS MEDICOS S.A. a fs. 547/vta. y 571, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE en Capital Federal -Desistida por no ser hecho controvertido. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro