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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0366/2005
Fecha: 2008-05-15
Carátula: BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ POCAI NESTOR JULIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: NESTOR JULIO POCAI y Dres. Raúl O. Bruno, Miguel A. Volonté y Diego Sacchetti
Domicilio: Irigoyen 290, 1er. piso, Of. B (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ POCAI NESTOR JULIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA ", Expte. Nº 0366/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 15 de 2.008.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y obligado al pago a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Fdo. Angela Clara Contreras-Prosecretaria".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2008.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro