Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36846

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-12

Carátula: Municipalidad de ALLEN C/RUCCI Juan S/Sucesión S/ Ejecutivo

Descripción: AMPLIA SENT. TRANCE

//neral Roca, 12 de SETIEMBRE de 2005._

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC,

FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 68, contra SUCESION DE JUAN RUCCI -Gianni Pierino, Cecily Ninel, Candy Amelia y Enzo Emilio Rucci Pierucci, y Estela Adela Pierucci---------------------------------

mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el nombrado hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN....... íntegro el pago del capital reclamado de $ 32.248,36.- con más los intereses y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios de la Dra. Graciela Rosales en $ ..... (arts. 6, 7 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Reg.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, y ley 2212 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-

Regístrese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro