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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36846
Fecha: 2005-09-12
Carátula: Municipalidad de ALLEN C/RUCCI Juan S/Sucesión S/ Ejecutivo
Descripción: AMPLIA SENT. TRANCE
//neral Roca, 12 de SETIEMBRE de 2005._
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC,
FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 68, contra SUCESION DE JUAN RUCCI -Gianni Pierino, Cecily Ninel, Candy Amelia y Enzo Emilio Rucci Pierucci, y Estela Adela Pierucci---------------------------------
mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el nombrado hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN....... íntegro el pago del capital reclamado de $ 32.248,36.- con más los intereses y costas de la ejecución.-
Regulo los honorarios de la Dra. Graciela Rosales en $ ..... (arts. 6, 7 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Reg.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, y ley 2212 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-
Regístrese.-
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Poder Judicial de Río Negro