Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14451-228-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-15

Carátula: FOCHT GUILLERMO Y OTRA / DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva- aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14451-228-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FOCHT Guillermo y Otra c/ DIAZ Luis Alberto y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14451-228-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado por los dres. Carla Orticelli, Carlos Rinaldis y Roberto Stella, por sus propios derechos (fs. 942).

Al respecto, cabe señalar que cuando el art. 14 LA. establece “se regulará en cada una de ellas...”, se está refiriendo a cada una de las instancias posteriores a la de origen -segunda o ulterior instancia- y no a cada una de las expresiones de agravios o contestaciones que emita una misma parte en una misma instancia.

Así surge de la lectura de la norma y así ha sido aplicada la misma en cada ocasión; pues tampoco en Ia. Instancia corresponde realizar tantas regulaciones como presentaciones “independientes y autónomas” realice un mismo letrado, en representación de una misma parte. La regulación es única, global y abarcativa de todo lo actuado en la instancia, y no de cada actuación dentro de la misma.

Por tales razones, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 942.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 942.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro