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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14451-228-07
Fecha: 2008-05-15
Carátula: FOCHT GUILLERMO Y OTRA / DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva- aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14451-228-07
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FOCHT Guillermo y Otra c/ DIAZ Luis Alberto y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14451-228-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado por los dres. Carla Orticelli, Carlos Rinaldis y Roberto Stella, por sus propios derechos (fs. 942).
Al respecto, cabe señalar que cuando el art. 14 LA. establece “se regulará en cada una de ellas...”, se está refiriendo a cada una de las instancias posteriores a la de origen -segunda o ulterior instancia- y no a cada una de las expresiones de agravios o contestaciones que emita una misma parte en una misma instancia.
Así surge de la lectura de la norma y así ha sido aplicada la misma en cada ocasión; pues tampoco en Ia. Instancia corresponde realizar tantas regulaciones como presentaciones “independientes y autónomas” realice un mismo letrado, en representación de una misma parte. La regulación es única, global y abarcativa de todo lo actuado en la instancia, y no de cada actuación dentro de la misma.
Por tales razones, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 942.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de aclaratoria de fs. 942.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro