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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34791
Fecha: 2005-09-12
Carátula: BANCO NACION ARG. c/DRASCHKOVITSCH de Rodriguez y O. S/ Ejec. Hipotec. y ejecutivo
Descripción: SUBASTA
//neral Roca, 12 de SETIEMBRE de 2005._
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien -Nomenclatura catastral: 06-1-B-572.14, Matrícula 06-3848 con la base de: $ 38.000.-, por intermedio del martillero EDUARDO TEJADA.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Sellados, impuestos y Gastos de Transferencia: Todos los impuestos nacionales y provinciales que se originen por compraventa judicial sean éstos por la transferencia de dominio, el sellado del boleto y los gastos de escrituración, serán a cargo en forma exclusiva de quien resulte comprador.-
Recéptase las condiciones de financiación y de ofertas bajo sobre enunciadas en el punto IV, incisos 1/8, las que deberán constar en los edictos.-
De conformidad con lo previsto en el art. 585 del CPC y para el supuesto caso de fracasar el primer remate con la base propuesta, se realizará un segundo remate una hora más tarde que el primero, en el mismo lugar, con la base reducida en un 25% es decir en la suma de $ 28.500.-, manteniéndose todas las demás condiciones ut supra indicadas.-
Deudas por impuestos, tasas y servicios: Sólo serán a cargo del comprador las deudas que se originen con posterioridad a la entrega de posesión del inmueble.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro