Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00142-014-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-12

Carátula: VICENTE ROBLES / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00142-014-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VICENTE ROBLES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 142-14-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 134 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Solicitan los letrados de la accionada se regulen sus honorarios por su participación en autos.

La naturaleza incidental de los presentes impone contemplar la norma del art. 33 de la L.A.

Teniendo a la vista los autos principales (expte. nro. 79/6/00, del registro de esta Cámara), surgiendo del decisorio de fs. 732/739 de fecha 13 de julio de 2005, la regulación de los honorarios de la actora por lo allí actuado en la suma de $. 272.195, correspondería de acuerdo a la norma antes citada un mínimo del 10%.

Analizando las constancias de autos, la escasa actividad desplegada en lo sustancial del incidente (beneficio de litigar sin gastos), y la terminación de los mismos por una incidencia de caducidad de instancia, cabe en los términos del art. 13 y cc. de la ley 24.432 morigerar los montos que devienen de la aplicación mecánica de la L.A.

Dicha norma tiene como finalidad reducir los montos regulatorios cuando resulten sumas que por su elevado importe no reflejen ecuánimemente la medida de la retribución por la labor cumplida.

Por ello propondré al acuerdo regular a los dres. Stella y L. Lorenzo -en conjunto- por su labor en este incidente la suma de $. 2.722. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) regular a los dres. Stella y L. Lorenzo -en conjunto- por su labor en este incidente la suma de $. 2.722 (Pesos Dos mil setecientos veintidós).

2) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro