Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13387-112-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-12

Carátula: MORAGA TORRES SONIA / BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13387-112-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MORAGA TORRES Sonia I. c/ BANCO HIPOTECARIO s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13387-112-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 31 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 13, en favor del perito tasador Alejandro García Susini, fue recurrida:

1.1. a fs. 14, por el propio perito, por estimarla baja.

1.2. a fs. 16, por la parte actora, por considerarla alta.

1.3. a fs. 17, por la demandada, sin explicitar agravio alguno.

2. Teniendo en cuenta que se trata sólo de honorarios regulados provisoriamente -”sin perjuicio de su oportuna adecuación al momento de dictar sentencia definitiva”, dijo el a quo a fs. 13-, y no observándose ningún grosero apartamiento de las normas arancelarias de la especialidad, ni del monto base provisoriamente adoptado, propondré el rechazo de todos estos recursos.

En efecto; si tenemos en cuenta que el valor periciado para el inmueble en cuestión fue de u$s. 33.163 (fs. 2, in fine), a una cotización de $ 2,90 por dólar, equivalen a $ 96.172,70.-; respecto de los cuales, los $ 480.- regulados, son el 0,5% reivindicados por el perito.

3. Por lo expuesto, y no vislumbrándose agravio irreparable alguno en la regulación provisoria cuestionada, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 14, 16 y 17.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 14, 16 y 17.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro