include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13387-112-05
Fecha: 2005-09-12
Carátula: MORAGA TORRES SONIA / BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13387-112-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MORAGA TORRES Sonia I. c/ BANCO HIPOTECARIO s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13387-112-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 31 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 13, en favor del perito tasador Alejandro García Susini, fue recurrida:
1.1. a fs. 14, por el propio perito, por estimarla baja.
1.2. a fs. 16, por la parte actora, por considerarla alta.
1.3. a fs. 17, por la demandada, sin explicitar agravio alguno.
2. Teniendo en cuenta que se trata sólo de honorarios regulados provisoriamente -”sin perjuicio de su oportuna adecuación al momento de dictar sentencia definitiva”, dijo el a quo a fs. 13-, y no observándose ningún grosero apartamiento de las normas arancelarias de la especialidad, ni del monto base provisoriamente adoptado, propondré el rechazo de todos estos recursos.
En efecto; si tenemos en cuenta que el valor periciado para el inmueble en cuestión fue de u$s. 33.163 (fs. 2, in fine), a una cotización de $ 2,90 por dólar, equivalen a $ 96.172,70.-; respecto de los cuales, los $ 480.- regulados, son el 0,5% reivindicados por el perito.
3. Por lo expuesto, y no vislumbrándose agravio irreparable alguno en la regulación provisoria cuestionada, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 14, 16 y 17.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 14, 16 y 17.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro