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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35107
Fecha: 2008-05-14
Carátula: PEÑA Leandro c/PURRAYAN Olegario s/suc. S/ Ordinario
Descripción: líbrese oficio
//neral Roca, 14 de MAYO de 2008.=
Téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Previo al libramiento del cheque solicitado, atento la imposición de costas obrantes en la sentencia definitiva dictada a fs.202/205 confirmada por la Excma Cámara de Apelaciones a fs.224/227, pretendiendo los letrados ejecutar o percibir los honorarios regulados a su propio cliente, deberá cumplirse con la notificación prevista por el Art.50 de la Ley 2212 RN.-
Proveyendo el escrito de fs. 247, procédase al levantamiento del embargo que fuera ordenado a fs.73 a cuyo fin líbrense oficio a las Cámaras Laboral de General Roca y de Cipolletti respectivamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro