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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26169III
Fecha: 2008-05-14
Carátula: FIGUEROA de Espinoza Lucila c/RITOZA Segundo y O. S/ Ejecutivo
Descripción: a Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Dra. Velia PAREDES WARNIER patrocinante de
Lucila Figueroa de Espinoza
España 1.232 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FIGUEROA de Espinoza Lucila c/RITOZA Segundo y O. S/ Ejecutivo” (Expte. N* 26169III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca,12 de mayo de 2008 .- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado el procedimiento durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Velia Paredes Warnier, en $ 65.- (MB: $ 895.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs.6.-
Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de mayo de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FIGUEROA de Espinoza Lucila c/RITOZA Segundo y O. S/ Ejecutivo” (Expte. N* 26169III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca,12 de mayo de 2008 .- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado el procedimiento durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Velia Paredes Warnier, en $ 65.- (MB: $ 895.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese fs.6.-
Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de mayo de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro