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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14689-296-08
Fecha: 2008-05-14
Carátula: VELASQUEZ HERNANDEZ MARIA ARIELA DEL CARMEN / HEREDEROS SUC.ALONSO MARIA EUGENIA Y/U OTRO S/ ESCRITURACION
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14689-296-08
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VELASQUEZ HERNANDEZ María Ariela Del Carmen c/ HEREDEROS SUC. ALONSO María Eugenia y/u OTRO s/ ESCRITURACION", expte. nro. 14689-296-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 217 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 182/187, que hace lugar a la demanda ordenando la escrituración del inmueble a favor de la actora, imponiendo las costas en el orden causado, es recurrida por la accionada a fs. 193 por el modo de imposición de las costas; el recurso se concede a fs. 197 libremente.
Puestos los autos en la alzada a disposición de las partes a fs. 204/05 corren los agravios de la recurrente, que reciben respuesta a fs. 214/216.
Cabe remitir a la lectura de autos, la sentencia en crisis y los memoriales en especial.
Sin perjuicio de ello cabe resumir que pretende la accionada recurrente que las costas sean impuestas a cargo de la actora, sosteniendo -en síntesis- que su parte actuó por imperativo legal, o sea no generó ni motivó la litis.
Siendo que de fs. 73 y ss. al momento de comparecer en autos y contestar demanda se expidió la recurrente con una negativa a los derechos reclamados por la actora, que no fue de manera condicional para preservar los derechos de su parte y sujeto a la prueba a producirse, postura que mantuvo incluso al alegar (fs. 162) en conocimiento ya de la probanzas de autos, no se advierte no resulte de autos su condición de perdedora que hubiere ameritado, incluso, una condena en los términos de la primera parte del art. 68 del rito, ante lo cual no se advierte sustento a la pretensión se impongan a la actora las costas de autos.
Por ello propondré rechazar el recurso de fs. 193, con costas. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 193, con costas.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro