Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14497-242-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-14

Carátula: MADEO DE NAVARRO AMELIA / RONDO MARTIN EMILIO S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14497-242-07

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MADEO DE NAVARRO Amelia c/ RONDO Martín Emilio s/ ORDINARIO", expte. nro. 14497-2432-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Respondiendo al pedido formulado a fs. 168, corresponde aclarar que la regulación de IIa. Instancia efectuada en favor del dr. Sergio J. A. Dutschmann a fs. 167, debe considerarse comprensiva de los honorarios que le corresponden a su labor como letrado apoderado de la parte actora, y de los honorarios -también de IIa. Instancia- del dr. Alan A. Joos, como letrado patrocinante de la misma parte; en la proporción de ley (arts. 7, 9 y 14 LA.).

2. Por lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 168, en la forma indicada en los considerandos.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 168, en la forma indicada en los considerandos.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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