include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14698-298-08
Fecha: 2008-05-14
Carátula: AUFRANC RICARDO / S/ SOLICITA PROHIBICION DE CONTRATAR S/ MEDIDA CAUTELAR S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14698-298-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AUFRANC RICARDO S/SOLICITA PROHIBICION DE CONTRATAR S/MEDIDA CAUTELAR S/QUEJA", expte. nro. 14698-298-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera el Sr. Ricardo Aufranc contra la providencia de fecha 22/02/08, resultó bien o mal denegado.-
- - - En primer lugar, y observando el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 283 del código adjetivo, pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas, desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos allí previstos.-
- - - En cuanto a la respuesta a otorgar a la pregunta que hemos formulado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa, desde que no se observa la presencia de la exigencia a la cual está inevitablemente condicionada la apelación, es decir, que ocasione un gravamen irreparable, condición que difícilmente se le pueda adjudicar a una providencia que se limita a adjuntar una presentación realizada a quien se le hubo otorgado oportunamente la posibilidad de expresarse.-
- - - Por lo expresado, y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del presente “recurso de hecho”.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO ARIEL ASUAD
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro