Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14568-262-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-14

Carátula: ANCAPICHUN ANA / LAVAYEN MIGUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14568-262-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE MAYO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “ANCAPICHUN Ana c/ LAVAYEN Miguel y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14568-262-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que se advierte que la aseguradora -Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros- no ha sido notificada de la radicación de la causa en este Tribunal.

Que, asimismo, no ha sido remitida la causa penal ofrecida como prueba documental -y mencionada en la sentencia- caratulada: “Lavayén, Miguel p.s.a. lesiones culposas” (expte. n° 153-2000) del Juzgado en lo Correccional n° 10 de esta Circunscripción.

Que corresponde ordenar las medidas pertinentes, a fin de evitar futuras nulidades (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) notificar, la radicación de la causa en este Tribunal y el traslado de los agravios, a la aseguradora mencionada en los considerandos.

2do.) previo a ello, se deberá intimar a la presentante del escrito de fs. 581/582 vta. a acompañar una copia del mismo -para adjuntar a la cédula respectiva-, dentro del término de tercer día, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del CPCC.

3ro.) requerir la remisión de la causa correccional mencionada en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese.

4to.) Confección y diligenciamiento de las cédulas y oficio, a cargo de la parte recurrente.-

5to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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