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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32108IV
Fecha: 2008-05-13
Carátula: SCUADRONI Luis A. c/MAGNASCO José S/ Ordinario
Descripción: se decreta inhibición.se ordena embargo.-
//neral Roca, 13 de Mayo de 2008.-
Al punto 1, en atención a lo peticionado y estado de autos, decrétase la inhibición general del accionado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor de Villa Regina.-
A punto 2,3 y 4,téngase presente lo manifestado y trábese embargo sobre el inmueble designado catastramente 06-1-B-276-4 Matrícula 06-721 inscripto al Tomo 914 Fo 117 Finca 97.080 a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registral el demandado JOSE MAGNASCO DNI 92.053.784 y/o GIUSEPPE MAGNASCO de nacionalidad italiana con idéntico DNI 92.053.784, por la suma de $ 21.894,14 en concepto de capital con más la de $ 8.000 calculados para intereses y costas.-
Requiérase asimismo, condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro