Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28063INCIII

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-13

Carátula: FIORE ALBERTO C/LA PUNTUAL DE GONZALEZ S/EJECUTIVO S/ Incidente

Descripción: Cédula

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Jorge Oscar CRESPO, apoderado de

Alberto Atilio Fiore

Villegas 1.274 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FIORE ALBERTO C/LA PUNTUAL DE GONZALEZ S/EJECUTIVO S/ Incidente” (Expte. N* 28063INCIII), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de mayo de 2008.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Jorge Oscar Crespo, en $100.-. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 13 de mayo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FIORE ALBERTO C/LA PUNTUAL DE GONZALEZ S/EJECUTIVO S/ Incidente” (Expte. N* 28063INCIII), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de mayo de 2008.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Jorge Oscar Crespo, en $100.-. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 13 de mayo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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