include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2008
Fecha: 2008-05-13
Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO J. C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: VISTA A RENTAS
EXPTE. N° 0280/2008
CARATULA: PEREZ ARAMBURU MARCO J. C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada y resérvense en Secretaría el original del boleto de compra-venta bajo registro P-08/08.-
Atento las características de la restante documental acompañada, a la reserva solicitada no ha lugar y asimismo no siendo menester la certificación de copias, devuélvanse los sellados acompañados.-
Toda vez que los impresos acompañados de póliza y tarjetas de seguros carecen de validez legal, devuélvase los mismos a su presentante.-
Previo a proveer, atento la estimación del monto de demanda efectuado y a los fines que se expida con relación a los sellados como asimismo respecto del aforo del boleto de compra-venta, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Aclárese el segundo nombre del actor.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro