Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-13

Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO J. C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: VISTA A RENTAS

EXPTE. N° 0280/2008

CARATULA: PEREZ ARAMBURU MARCO J. C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2008.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada y resérvense en Secretaría el original del boleto de compra-venta bajo registro P-08/08.-

Atento las características de la restante documental acompañada, a la reserva solicitada no ha lugar y asimismo no siendo menester la certificación de copias, devuélvanse los sellados acompañados.-

Toda vez que los impresos acompañados de póliza y tarjetas de seguros carecen de validez legal, devuélvase los mismos a su presentante.-

Previo a proveer, atento la estimación del monto de demanda efectuado y a los fines que se expida con relación a los sellados como asimismo respecto del aforo del boleto de compra-venta, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-

Aclárese el segundo nombre del actor.-

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Poder Judicial de Río Negro