Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0361/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-13

Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ AHLERS ALICIA ANA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: DESISTIMIENTO CON REG. Y ARCHIVO

EXPTE. Nº: 0361/00/6

CARATULA: BANCO BANSUD S.A. C/ AHLERS ALICIA ANA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2008.-

Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C.Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas (art. 73 del C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio Yearson y Edgardo Bagli, en conjunto, en la suma de $ 500. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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