include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0361/00/6
Fecha: 2008-05-13
Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ AHLERS ALICIA ANA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: DESISTIMIENTO CON REG. Y ARCHIVO
EXPTE. Nº: 0361/00/6
CARATULA: BANCO BANSUD S.A. C/ AHLERS ALICIA ANA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2008.-
Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C.Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas (art. 73 del C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio Yearson y Edgardo Bagli, en conjunto, en la suma de $ 500. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro