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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22815/08
Fecha: 2008-05-12
Carátula: BUSTAMANTE HORACIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 22815/08.-
SENTENCIA N* 38.-
ACTOR: BUSTAMANTE, Horacio.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: No encudra la petición en ninguno de los supuestos del art. 448 del CPP..-
FECHA: 09-05-08.-
///MA, 9 de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSTAMANTE, HORACIO s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 22815/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En autos se presenta el defensor General doctor Gastón MARTÍN, en representación de Horacio BUSTAMANTE, interponiendo recurso de revisión, contra la sentencia dictada en causa tramitada en Expte. Nº 2727/03, por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - --
-----El Sr. Defensor peticiona se conceda el mencionado recurso atento a que la pena impuesta a su defendido es infundada, puesto que carece de motivación y resulta desproporcionada; sumado a ello que se tuvieron en consideración antecedentes penales inexistentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 25/27 la señora Procuradora General dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 448 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada y que su pupilo no contaba con antecedentes penales, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448, CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 15/20 por el Defensor General Penal titular de la Defensoría Nº 8 de la IIa. Circunscripción Judicial doctor Sandro Gastón MARTIN, en representación del condenado Horacio BUSTAMANTE.- - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Se. N* 38-Folios 241/243-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro