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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14750-016-08
Fecha: 2008-05-12
Carátula: PRONTO CREDITO SA / LORCA GABRIELA JIMENA S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14750-016-08
Tomo: 2
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2008.
VISTOS: Los autos caratulados: “PRONTO CREDITO S.A. C/ LORCA GABRIELA JIMENA S/ EJECUTIVO”, expte. Nº 14750-016-08 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que contra la sentencia de fs. 8/9 vta. que mandó llevar adelante la ejecución, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 10/10 vta., la parte actora. Rechazado el primero de tales recursos (fs. 11), se concedió la apelación subsidiaria.
2.- Atento al monto objeto del presente y lo dispuesto - en lo pertinente - por el art. 242 del CPCC, el presente recurso ha sido mal concedido.
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 10 y vta.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro