Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14750-016-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-12

Carátula: PRONTO CREDITO SA / LORCA GABRIELA JIMENA S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 14750-016-08

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2008.

VISTOS: Los autos caratulados: “PRONTO CREDITO S.A. C/ LORCA GABRIELA JIMENA S/ EJECUTIVO”, expte. Nº 14750-016-08 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que contra la sentencia de fs. 8/9 vta. que mandó llevar adelante la ejecución, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 10/10 vta., la parte actora. Rechazado el primero de tales recursos (fs. 11), se concedió la apelación subsidiaria.

2.- Atento al monto objeto del presente y lo dispuesto - en lo pertinente - por el art. 242 del CPCC, el presente recurso ha sido mal concedido.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:

I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 10 y vta.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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