Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14721-008-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-12

Carátula: MICROSOFT CORPORATION / CATEDRALPATAGONIA SA S/ PRUEBA ANTICIPADA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14721-008-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICROSOFT CORPORATION C/CATEDRAL PATAGONIA S.A. (D.Y PERJ.) S/PRUEBA ANTICIPADA", expte. nro. 14721-008-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.232vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La regulación de honorarios al perito interviniente de fs. 216 es recurrida a fs. 220/221 por la accionada Catedral Alta Patagonia por entender altos los emolumentos de acuerdo a sus fundamentos, concediéndose el recurso a fs. 222 en los términos del art. 244 CPCC; a fs. 225 apela Skipass SRL por altos, de acuerdo a sus fundamentos, concediéndose el recurso en igual forma.

- - - Remito a la lectura de autos.

- - - Siendo que la regulación guarda razonable proporción con la de los demás profesionales actuantes según sus fundamentos, respetando así la previsión del art. 478 del rito, y siendo adecuada como base regulatoria la prevista para los demás profesionales y consistente el decisorio con la aplicación analógica al caso de lo previsto en el art. 6 LA, propondré desestimar los recursos en vista. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER lugar a los recursos de fs. 220/221 y 225.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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