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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14717-006-08
Fecha: 2008-05-12
Carátula: LOPEZ CLAUDIA BEATRIZ Y GONZALEZ LUIS ALBERTO / S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14717-006-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOPEZ CLAUDIA BEATRIZ Y GONZALEZ LUIS ALBERTO S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA", expte. nro. 14717-006-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 91vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 79/80 que rechazó la impugnación de fs. 71 e impuso las costas, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 81, el que fue concedido a fs. 82 en relación y efecto suspensivo. A fs. 83/86, obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que no fue contestado por el sr. Representante Fiscal.
- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, -documental acompañada, liquidación de fs. 69 y libelo recursivo, puedo adelantar mi opinión en el sentido de la recepción parcial del recurso.
- - - En efecto, si la providencia de fs. 70, -que tuvo por contestada la vista e hizo saber lo dictaminado por DGR-, fechada el 24/10/07, se notificó “ministerio legis” a las partes el día viernes 26/10/07, resulta obvio que la impugnación a la liquidación de fs. 71/71 vta. presentada por la recurrente, y que tiene fecha de cargo 15/11/07, devino extemporánea.
- - - Sin perjuicio de ello, adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo, -según agravio vertido en el punto III de fs. 85-, podemos afirmar, a la luz del plexo normativo que rige en la materia, y la instrumental acompañada, que el recurso en estudio deberá prosperar parcialmente.
- - - El plexo aludido, está conformado por el art. 622 del Cód. Civil que establece para el deudor moroso los intereses legales que las leyes especiales determinen; la ley nro. 2.716 que fija la tasa de justicia (arts. 12 inc. b), 19 y 22); la ley nro. 4.154, art. 4, inc. “o”, que establece la tasa de justicia en los juicios de divorcio y cuando existe separación de bienes, la establece en el 25%° sobre el monto de estos últimos; y finalmente, la resolución ministerial nro. 513/95 que fija la tasa de interés para deudas fiscales la equivalente a sesenta y seis milésimos por cientos diario = (2% mensual), que es la normativa que aplica Rentas para determinar la base imponible sobre la que practica liquidación a fs. 69. (Véase fs 33, 64 y 60 vta.).
- - - También resulta aplicable al caso, el criterio de esta Cámara en autos: “Astuena Sylvia y Weiss Leandro s/ Homologación”, expte. nro. 12483-008-04 (reg. Cám.), en SI. 199 del 21/4/04, citado por la juez “a quo” en su decisorio.
- - - Ahora bien, donde considero le asiste razón a la apelante, es en la cuestión referida a la sociedad “Cuyen S.R.L.”, pues surge de manera clara del contrato social obrante a fs.44/47 que a dicha sociedad la integran la sra. López y una tercera persona ajena a los cónyuges, sra. Sonia Concepción Pascual Sánchez, y que el capital social se fija en partes iguales para cada una de las socias (conf. cláusula cuarta del contrato).
- - - Atento a ello, el cálculo debe hacerse sobre el 50% del activo de la S.R.L. y no sobre el 100%, como liquidara el representante fiscal.
- - - Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 61, con costas en el orden causado atento a la forma en que se resuelve. Regular los honorarios profesionales del dr. Brunello en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. María Teresa Bilbao en el 25% sobre la misma base. (Art. 14 L.A.).MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de fs. 61, con costas en el orden causado.
- - -II) REGULAR los honorarios profesionales del dr. Brunello en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. María Teresa Bilbao en el 25% sobre la misma base.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro