Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14727-008-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-12

Carátula: GUNTHER MOSCHKOMITZ JACQUELINE / MASERO ANTONIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14727-008-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MAYO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUNTHER MOSCHKOMITZ JACQUELINE C/MASERO ANTONIO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14727-008-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.89, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 71 que hace lugar parcialmente a las impugnaciones formuladas por el ejecutado en cuanto la liquidación de fs. 63, es recurrido por la impugnante a fs. 73, concediéndose el recurso a fs. 74 en relación; a fs. 77 corre el pertinente memorial que recibe respuesta a fs. 79.

- - - Siendo que la cuestión en debate recursivo versa sobre las costas de la incidencia resuelta a fs. 71, y aspectos que refieren -también- a montos menores a los que habilitan la vía recursiva (art. 242 in fine, CPCC), corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 73, sin costas atendiendo al modo como se resuelve. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 73, sin costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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