Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38360

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-12

Carátula: GROISMAN Gaston S/ Habeas Data (Direccion Gral. Rentas)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de mayo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GROISMAN GASTON s/ HABEAS DATA ( Dirección Gral. de Rentas) " (Expte. Nº 38.360-III-08).-

A fs.15/6 se presenta el Sr. Gastón Groisman por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de habeas data contra la Dirección General de Rentas, a fin de que se rectifique en los registros, el sujeto obligado al pago del impuesto automotor correspondiente al dominio SVH 154, suprimiendo los datos que sobre dicho rodado provoquen esta consecuencia.-

Relata que conforme surge del informe de dominio actualizado que acompaña es co-titular del mencionado rodado conjuntamente con su hermano Gustavo, el que fuera propiedad de su madre y en cuya sucesión se transmitió en partes iguales entre los coherederos. Asimismo manifiesta que conforme surge del boleto de compraventa que acompaña, habiendo concertado una operación con Autos La Sala para la adquisición de otro vehículo, lo entregó como parte de pago. Formalizada la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor y comunicada esa circunstancia al organismo recaudador provincial de acuerdo a la nota del 29/11/07, que también agrega, éste lo mantiene como deudor del impuesto.-

Pese a los trámites realizados y que establecen los ordenamientos legales pertinentes, continua en esa calidad y la DGR emitiendo boletas de pago del impuesto al automotor a su nombre, registrándolo como deudor, lo cual no corresponde. Cita jurisprudencia en sustento de la petición.-

A fs.19 se expide la Dirección General de Rentas, admitiendo que en su registro figura el actor como titular del 50% de acuerdo al formulario 13, citando las leyes 1284 y 4254; a fs.24 se dictan autos para resolver.-

Ante el planteo realizado y la documental acompañada, se evalua que el organismo recaudador admite la situación que el actor expone, y sin mayores explicaciones cita las leyes No 1284 y 4254. Merituados estos presupuestos se impone estimar en primer término, si la petición encuadra en el procedimiento optado y luego si se dan los recaudos que inciden en su procedencia. En relación a ello se ha definido a la acción de habeas data como " HABEAS DATA: CONCEPTO.- El habeas data es el remedio adecuado para que las personas afectadas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellas referidos y de la finalidad de su almacenamiento, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y en su caso, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos (Cf. E. M. Falcón, "Habeas Data", A. Perrot, pág. 23, 1996).- Nro de Texto:20789.- STJRNCO: SE. <40/99> "A., E. R. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION", (27-10-99), BALLADINI - LUTZ - ECHARREN LDtextos Habeas Data Sum. 631. Esta cita resume la esencia de la situación reglada y cabe entender que la petición encuadra en la norma que la contempla, ley 3246.-

En el caso se ha acreditado el cumplimiento, por parte del interesado y del cotitular, de los recaudos previstos por el art.27 de la ley 22.977 y la incorporación que efectua al mismo la ley 25232, sobre el tema que se analiza. Esta norma en el artículo primero no deja dudas de la conducta a adoptar por todos los involucrados y dice "...Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patentes, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.".-

La denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente de los cotitulares surge del informe de fs.7/8. Registrada con fecha 31-08-2006, no existe constancia que el registro respectivo hubiere cumplido con esa obligación, sin embargo, el interesado ha presentado una nota con fecha de recepción 30/11/2007 conforme constancia de fs.2. Es decir, sin perjuicio de la actitud remisa del registro involucrado, la repartición toma conocimiento por medio de esta nota y no adopta la conducta que le imponen las normas citadas.-

Las normas que establecen el régimen legal aplicable a los automotores, no se contraponen y una interpretación correcta de las mismas demuestran su finalidad. Si bien en nuestro derecho positivo la inscripción es constitutiva del derecho del dominio del vehículo, a los fines impositivos y dada la desidia del obrar ajeno como sucede con buena parte de los que adquieren un rodado, la ley 25232 obliga a los Registros Nacionales y seccionales que notifiquen a las distintas reparticiones provinciales o municipales, la denuncia de venta del automotor. Ante la probada conducta que en la práctica los compradores no culminan las operaciones de este tipo con la inscripción de la titularidad a su nombre y el riesgo que ello implica para quien efectua la transmisión, se tiende al resguardo de determinadas consecuencias, tal como la que es objeto de análisis. La finalidad de la ley es que la repartición recaudadora proceda a la sustitución del sujeto obligado al tributo. Cumpliendo los registros de automotores la obligación a su cargo, llevaría a partir de esa comunicación, a deslindar la responsabilidad del titular transmitente.- (art.1).-

Sin embargo y pese a las consecuencias que puedan devenir por falta de esa comunicación a la entidad recaudadora, el obrar del actor ha sido eficaz y a partir de la recepción de su nota debe desligárselo de esta obligación tributaria. Por ello corresponde hacer lugar a la acción de habeas data instada por el Sr. Gastón Groisman y en su consecuencia ordenar a la Dirección General de Rentas, que sustituya al sujeto obligado al pago de los impuestos correspondientes al automotor dominio SVH 154, conforme los datos que surgen de la denuncia de venta que consta en el registro del automotor.-

Es de hacer notar que si el denunciado como comprador lo ha transferido nuevamente, debió hacer constar esa situación y la carga recae sobre el mismo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de habeas data promovida por el Sr. Gastón Groisman y en su consecuencia ordenar a la Dirección General de Rentas, para que en el término de CINCO días, sustituya al sujeto obligado al pago de los impuestos correspondientes al automotor dominio SVH 154, desde el 30 de noviembre de 2007, fecha en que ha tomado conocimiento de la denuncia de venta receptada en el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial y las medidas que en etapa de ejecución se evaluaren.-

Costas por el recurso a la Dirección General de Rentas.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Etcheverry en $ 200.- y Lisandro Lopez Meyer en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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