Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38288

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-12

Carátula: CALIO Nestor Carlos S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria

//neral Roca, 12 de mayo de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "CALIO Nestor Carlos S/ Sucesión" (Expte. Nro. 38288).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de Néstor Carlos Calio, ocurrido el 19 de Julio de 2006 en Villa Regina (RN), cert. fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Elsa Dora Ehulech por acto celebrado el 23 de Febrero de 1961 en Ingeniero White (Provincia de Buenos Aires), partida de fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

HUGO ALBERTO, el 10 de Junio de 1963 en Bahía Blanca, pcia. de Buenos Aires, cert. fs. 4.-

NESTOR ARIEL, el 17 de Diciembre de 1966 en Villa Regina, pcia. de Rio Negro, cert. fs. 6.-

ROMINA DE LAS NIEVES, el 12 de Abril de 1981 en Villa Regina, pcia. de Río Negro, cert. fs. 5.-

A fs. 8 se declara la apertura del juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-

A fs. 13 y 23 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 14/22 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los mencionados precedentemente.-

Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 y 3570 del Código Civil, y 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Néstor Carlos Calio le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos HUGO ALBERTO, NESTOR ARIEL y ROMINA DE LAS NIEVES, todos de apellidos CALIO y EHULECH, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden al cónyuge supérstite Elsa Dora Ehulech sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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