Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22849/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: BONGIOVANNI Y ZAVATTERI S.A. S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 09 de mayo de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONGIOVANNI Y ZAVATTERI S.A. s/MANDAMUS" (Expte. N* 22849/08-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Los letrados Pablo Alberto Squadroni y Alejandra Marina Luna, en representación de la firma “Bongiovanni y Zavatteri S.A.”, a fs. 169/203, interponen un mandamiento de ejecución a fin de que el Poder Ejecutivo Municipal de Río Colorado adecue su conducta de acuerdo a derecho y solicitan se le ordene cumplir con lo dispuesto por Ordenanzas Nº 1147/07 (establece excepción al tránsito pesado de la firma) y N° 1149/07 (idem); cesando en forma inmediata las vías de hecho que actualmente impiden que camiones de gran porte y/o con cargas pesadas ingresen y egresen de la propiedad de la firma de su mandante -Bongiovanni y Zavatteri S.A-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Alegan que la restricción de hecho impuesta por el Poder Ejecutivo Municipal, afecta los derechos previstos en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - - - -

-----La señora Procuradora General, doctora Liliana L. Piccinini, en virtud de la vista conferida a fs. 204 por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dictamina a fs. 208/211, que conforme constancias obrantes en autos existe una causa anterior a la presente interpuesta ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, caratulada: “Bongiovanni y Zavatteri S.A. c/Municipalidad de Río Colorado s/Amparo” (Expte. Nº 1841-CA-07), con identidad de objeto, sujetos y causa, que ya cuenta con sentencia resolviendo la petición a favor de la amparista, existiendo litispendencia, razón por la cual considera que expedirse sobre el mandamus incoado resulta improcedente en esta instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo destaca que al momento de la presentación de este mandamus, en el amparo antes referido se encontraban las actuaciones con un llamado de autos al acuerdo, atento una presentación efectuada por las partes. Todo ello, sostiene, hace improcedente el mandamiento de ejecución solicitado.- - - - - --

-----Concluye que no pueden existir simultáneamente dos procesos fundados en una misma acción, independientemente el nomen iuris que la parte le haya otorgado a cada una y que por ello se debe rechazar in limine la presentación realizada en autos.- - - - - -

-----Pasando a considerar la acción incoada, adelanto que coincido con lo dictaminado por la señora Procuradora General a cuyos fundamentos me remito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es conveniente señalar que al comparar la acción aquí intentada con las actuaciones caratuladas: “Bongiovanni y Zavatteri S.A. c/Municipalidad de Río Colorado s/Amparo” interpuesta ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, surge que ambos procesos se interponen contra la misma demandada –Municipalidad de Río Colorado-, con identidad de sujetos y con objeto similar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Al respecto, destaco que conforme surge de fs. 46 vta. de aquellas actuaciones, el objeto de la acción de amparo, persigue que se declare la certeza de las Ordenanzas Nº 1147/07 y N° 1149/07, y que la accionada “se abstenga de continuar con la construcción de una rotonda y/o cualquier obra que dificulte y/o obstaculice el ingreso de camiones con carga con destino al depósito de la firma ““Bongiovanni y Zavatteri S.A.”. Mientras que la acción de mandamus aquí intentada, conforme fs. 169 y vta., pretende como antes señalara que el Poder Ejecutivo Municipal de Río Colorado adecue su conducta de acuerdo a derecho y cumpla con lo dispuesto por Ordenanzas Nº 1147/07 y N° 1149/07; cesando en forma inmediata las vías llevadas a cabo, que actualmente impiden que camiones de gran porte y/o con cargas pesadas ingresen y egresen de la propiedad de la firma de su mandante -Bongiovanni y Zavatteri S.A-.- - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 162, surge que la Cámara hace lugar al amparo planteado en los términos y alcances de la medida cautelar ya dictada como también bajo las consecuencias dispuestas en el art. 207 del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Posteriormente, las partes en el expediente de amparo, hacen saber al Tribunal que han convenido prorrogar el plazo establecido por el art. 207 del CPCyC. por el término de 10 días, conforme fs. 164.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias incorporadas por la señora Procuradora General, a fs. 205/207, surge que en fecha 25 de marzo de 2008 se registra el último movimiento de las actuaciones, donde el Tribunal dicta una providencia que dice: “Agréguese y Autos al Acuerdo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De lo hasta aquí expuesto, surge que existe entre ambas causas identidad de objeto, sujetos y causa, además de litispendencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo al sentenciar in re: “JOSEPH, GERARDO c/CONSOLIDAR SALUD SA. s/AMPARO s/APELACIÓN", Se. N* 123/05, tuvo presente que Lino Palacio aclara que "Cabe hablar de litispendencia, en sentido propio, cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa, y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos".- - - - - - - - - - - -----También en el precedente aludido se destacó que tanto la acumulación de procesos como la litispendencia tienen como finalidad evitar el peligro de sentencias contradictorias (C. Nac. Com., Sala A, 30-6-1988, Zelasco, Marcos v. Vialac S.A. y otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La litispendencia está prevista en nuestro ordenamiento procesal como medio para impedir la prosecución del litigio iniciado con posterioridad, frente a otro proceso anterior cuando entre ambos concurren las tres identidades clásicas (C. Nac. Civ., Sala C, 19-10-1984, Acuña, Marcelo y otros v. Nassimoff de Davaro, Raquel y otro; JA 1985-II).- - - - - - - - - - - - - - - -----En virtud de los fundamentos esgrimidos, y atento a que no pueden existir dos procesos fundados en una misma acción, independientemente del “nomen iuris” que la parte le haya otorgado a cada uno, estando pendiente el juicio anterior no puede prosperar el presente mandamus. Por otro lado, la accionante ante el incumplimiento de la demandada del fallo del tribunal del amparo, podrá ejecutar la sentencia mediante la vía correspondiente (cf. Colombo Kipper, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, Tomo III, p.682, ed. La Ley 2006.).- Con costas (art. 68 del CPCyC.).- MI VOTO.- - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de mandamus interpuesta por los representantes de la firma Bongiovanni y Zavatteri S.A. a fs. 169/203 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro