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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22843/08
Fecha: 2008-05-09
Carátula: MOLINA CARRION MARCOS S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 9 de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOLINA CARRION, MARCOS s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 22843/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En autos se presenta MARCOS MOLINA CARRION interponiendo en forma “in pauperis” recurso de revisión, contra la sentencia dictada en causas D148/2002 y D13-03 por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que resolvió condenarlo como autor del delito de robo calificado por uso de arma en grado de tentativa en concurso real con tenencia de arma de guerra.- - - -
-----Al presentar la mejora de la fundamentación, la Defensora Oficial Dra. Mónica ROSATI peticiona se conceda el mencionado recurso atento a que el arma utilizada en el hecho no tenía balas, resultando de aplicación el inc. 5º del art. 448, CPP..- -
-----A fs. 30/33 la señora Procuradora General dictamina en el sentido de que no corresponde conceder el presente recurso puesto que son inexactos los argumentos esgrimidos precedentemente.- - -
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, surge de autos (fs. 16 y ss.) que las circunstancias fácticas tenidas en mira por el tribunal de sentencia hablan de la aptitud del disparo del arma en cuestión, sumado a que se hallaba en su poder dos cargadores repletos de proyectiles (fs. 13 y 11), los que eran absolutamente aptos para el acto.- - - - -
-----Cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 448 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448, CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 2 y vta. en forma "in pauperis" por el condenado Marcos MOLINA CARRION y fundado a fs. 26 y vta. por la Defensora General titular de la Defensoría Nº 4 de la IIIa. Circunscripción Judicial doctora Mónica ROSATI.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro