Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22814/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: VIA.R.S.E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter..

///MA, 9 de mayo de 2008.-

VISTO: Las preesentes actuaciones caratuladas: "VIA.R.S.E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ COMPETENCIA" (Expte.N* 22814/08-STJ-), puestas a despacho para resolver y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----1.-ANTECEDENTES.-Llegan los presentes autos a conocimiento del S.T.J. en razón de la declaración de incompetencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 175/176 vta., para entender en los presentes autos, al considerar, en conformidad a lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 106, que existe un CONFLICTO DE PODERES entre el Municipio de la ciudad de CIPOLLETTI, por una parte, y la autoridad de aplicación de la ley 3266 de evaluación de impacto ambiental (CODEMA) y la empresa estatal Vial Rionegrina Sociedad del Estado (Via.R.S.E) por la otra, con motivo de la traza del acceso al puente sobre el Río Negro en construcción en el paraje conocido como Isla Jordán.- - - - - - -

-----En autos, el Sr. FISCAL DE ESTADO de la Provincia de Río Negro, en su carácter de apoderado de Vial Rionegrina Sociedad del Estado (Via.R.S.E) interpone demanda contencioso administrativa, por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, contra la Municipalidad de Cipolletti, a fin de que se declare nula de nulidad absoluta la resolución dictada por el Juez de Faltas de dicho municipio en el expediente administrativo “Provincia de Río Negro –Viar.R.S.E. y Luciano S.A. s/Infracción a las Normas de Obras y Demoliciones” (Expte. Nº 2245/07) en las el mismo que impuso multa y ordenó la paralización total de la construcción de los acceso del puente por calle C-8, disponiendo que se readecue de forma inmediata lo construido a su estado anterior bajo apercibimiento de fuertes multas. - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Sr. Fiscal de Estado considera en la demanda que el Juez de Faltas se ha extralimitado en sus funciones, en tanto se ha arrogado atribuciones propias de otros órganos de la repartición pública provincial, afectando gravemente la medida la continuidad de la obra en su conjunto y causando graves perjuicios económicos y patrimoniales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2.-DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL. A fs. 183/186 la Sra. Procuradora General, en primer término señala que conforme la ley 4199, artículo 16 inc. f), el Sr. Fiscal de Cámara debe evacuar la vista conferida por la Cámara de Apelaciones, y no como en el caso, el Sr. Agente Fiscal.- - - - - - - - - - - - - -

-----Dictamina que se está ante un conflicto de competencias (poderes) entre el Municipio de Cipolletti y las autoridades Provinciales (Via.R.S.E. y CODEMA), resultando competente para entender en los presentes autos el Superior Tribunal de Justicia, en orden al art. 207 inc. 2 “b” de la Constitución Provincial; art. 800 del CPCC y art. 41 inc. a. 2de la Ley Orgánica.- - - - - ------3.-CONSIDERACIONES PREVIAS. Este Tribunal ya ha expresado que el "conflicto de poderes" se configura cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal, por considerar que en razón de la materia, la misma se encuentra comprendida en forma expresa o implícita dentro del espectro de las atribuciones que a cada uno le otorga el ordenamiento jurídico positivo (STJRN SE. 622/02 "FISCAL DE ESTADO S/ CONFLICTO DE PODERES ART. 800 CPCC", del 17 10 02; CSJ Tucumán, in re: "Departamento Ejecutivo Municipalidad de La Cocha vs. Honorable Concejo Deliberante (La Cocha) s/Ilegalidad de la Ordenanza 002/87", sentencia 339, 24 07 87); en igual sentido Se. N° 265 "Rocha E. y otros vs. Poder Ejecutivo Provincial s/Acción de Amparo" del 27/5/94; Sent. N° 402 "Municipalidad de Tafí del Valle vs. Honorable Concejo Deliberante s/Nulidad y Medida Cautelar" del 27/7/94; ver también del mismo tribunal, Sentencia N°: 264 del 27/05/1994, "Dep. Ejecutivo Municipalidad de A. s vs. Cons. Deliberante").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, en oportunidad de emitir mi voto in re: "MUNICIPIO DE RÍO COLORADO S/ ELECCIONES 2007 S/COMPETENCIA", Se. Nº 94/07; señalé: “Cada uno de los Poderes del Estado debe obrar como freno o contrapeso sobre los otros -asegurando de ese modo una relación de equilibrio interno- y todos coordinadamente, han de propender al ejercicio más eficaz de la acción general del gobierno (Cf. CJ. Salta, Junio 30-1995, ED., 164-700, STJRNCO: sent. 107/01 "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Ordenanza Nº 10/2000, 23-08-01).- - - - - -----En virtud del principio de la división de poderes y de la naturaleza de las funciones que a cada uno de ellos incumbe por la Constitución, la facultad de ordenar la dinámica interna de los departamentos de gobierno es propia de cada uno de ellos, y no debe admitirse la configuración de una invasión de la esfera de reserva, con sometimiento al principio de la división de poderes (Cf.STJRNCO: Se.107/01"FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Ordenanza Nº 10/00, 23-08-01); STJRNCO:Se.110/01, "LARROULET NESTOR R. S/MANDAMUS", 29-08-01)”.- -----La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto de competencia jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto, debe ser resuelta por la Corte sin que sea óbice para ello la inexistencia de vías procesales específicas, ya que es claro que problemas de tal naturaleza no pueden quedar sin solución (cf. CSJN, U.10 XXXII, in re: “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ juicio sumarísimo”. 3/04/96 T. 319 , P. 371).

-----Las decisiones de cada uno de los Poderes constituidos por la Constitución son válidas en tanto se las expida en el ámbito de sus atribuciones constitucionales” (CSJN, 15 de Noviembre, 1965, Rep. ED.13-652); y en tanto el ejercicio de las facultades privativas de los Poderes de gobierno no deben ser interferidos o limitados por otro de igual jerarquía, sino que por el contrario, deben ser salvaguardados. STJRNCO: SE. 110/01 "LARROULET, NESTOR R. S/MANDAMUS", del 29-08-01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El "conflicto de poderes" es una situación de naturaleza institucional que presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucionalmente y legalmente corresponden a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio (cf.STJRNCO: SE.622/02,"FISCAL DE ESTADO S/ CONFLICTO DE PODERES ART.800 CPCC", del 17-10-02; L.L.T. 1981 D. pág. 509).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Cuando uno de los órganos representativos de un Poder ejerce atribuciones constitucionales y/o legales que corresponden a otro Poder, o cuando uno de los Poderes impide al otro el ejercicio de sus facultades naturales, se configura una invasión a extraña jurisdicción (Cf. STJRNCO: SE. 107/01 "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, 23-08-01, ST. Neuquén, Septiembre 4-1985). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos, tanto el Municipio como la Provincia pretenden asumir el rol de autoridad de aplicación de la ley 3266 –Impacto Ambiental-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, se ha suscitado un conflicto de poderes entre el Municipio de Cipolletti, el CODEMA y la empresa estatal Vial Rionegrina Sociedad del Estad (Via.R.S.E.), con motivo de la traza del acceso al puente sobre el Río Negro, atribuyéndose ambas partes en conflicto el poder de decisión acerca de la calle por la que deberá verificarse tal acceso y además cuestiones relativas al impacto ambiental, por lo que siendo ello así y atento a lo dispuesto por los arts. 207 inc. 2 “b” de la Constitución Provincial, 800 del C.P.C y C. y 41 inc. a ) 2 de la ley 2430 corresponde asumir la competencia. - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- 1) Asumir la competencia para entender en las presentes actuaciones en las que se ha planteado un conflicto de poderes. 2) Sin perjuicio de los antecedentes obrantes en autos, de conformidad a lo dispuesto en el art.800 CPCyC, requiérase a las partes en conflicto (Sr. Gobernador, Fiscal de Estado, Intendente del Municipio de la ciudad de CIPOLLETTI, y autoridades a cargo del CODEMA y Via.R.S.E.) para que remitan a este Tribunal todos los antecedentes constitutivos del conflicto no obrantes en autos, en el plazo de 5 (cinco) días.- 3) Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el art. 801 del CPCyC, requiérase dictamen de la Sra. Procuradora General, quien deberá expedirse respecto del conflicto, en el plazo de cinco (5) días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo: - - - - - -

-----ADHIERO al voto emitido por el juez que me precede. MI VOTO. El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de criterios de los jueces preopinantes, ME ABSTENGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Asumir la competencia para entender en las presentes actuaciones en las que se ha planteado un conflicto de poderes.-

Segundo: Sin perjuicio de los antecedentes obrantes en autos, de conformidad a lo dispuesto en el art.800 Cód.Proc.Civ.y Com., requiérase a las partes en conflicto (Sr. Gobernador, Fiscal de Estado, Intendente del Municipio de la ciudad de CIPOLLETTI, y autoridades a cargo del CODEMA y Via.R.S.E.) para que remitan a este Tribunal todos los antecedentes constitutivos del conflicto no obrantes en autos, en el plazo de 5 (cinco) días.- - - - - -

Tercero: Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el art. 801 del CPCyC., requiérase dictamen de la Sra. Procuradora General, quien deberá expedirse respecto del conflicto, en el plazo de cinco (5) días.- .- - - - - - - - - - - Cuarto: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial con remisión de copia y archívese la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro