Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22812/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: DIAZ GONZALEZ JORGE ROBERTO C/JARAMILLO DELIA FLOR S/ ORDINARIO S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 9 de mayo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAZ GONZALEZ JORGE ROBERTO C/JARAMILLO DELIA FLOR S/ ORDINARIO S/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 22812/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada, a fs. 130, por el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIa. Circunscripción Judicial, Dr. José Luis Rodríguez, y similar decisión practicada por parte del Juez Dr. Marcelo Gutiérrez, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 13 de la IVa. Circ. Judicial, obrante a fs. 131/132.- -----En las presentes actuaciones, a fs. 21/23, el Sr. Jorge Roberto Díaz Gonzalez, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Alvarez, inicia acción sumaria -a la que se le imprimen las normas de proceso ordinario- por transferencia de automotor contra la Sra. Delia Flor Jaramillo. - - - - - - - - - - - - - --

-----Expresa que en fecha 24 de abril de 2000, la Sra. Isabel del Carmen Ramos adquirió a la Sra. Delia Flor Jaramillo el vehículo automotor Volkswagen -Mod. Gacel- Año 1.987, patente N° R-082522 (hoy dominio WVG 805). Posteriormente, en fecha 9 de agosto del mismo año, la Sra. Ramos cedió y transfirió a su favor todos los derechos y acciones que le correspondían sobre el referido automotor. Agrega que, pese a las gestiones realizadas, no pudo obtener que la Sra. Jaramillo le transfiera el vehículo a su nombre. En tal sentido, arguye que el vehículo figura inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del Sr. Teodoro Rieb, ya fallecido, quien en vida fuera esposo de la Sra. Delia Jaramillo. Señala la existencia del juicio sucesorio del Sr. Rieb, que tramita por ante el Juzgado N° 7 de la ciudad de Cipolletti(hoy ante el Juzgado N°13,cf.fs. 120/121). -----El Sr. Juez, titular del Juzgado N° 9 declara su incompetencia, con cita de jurisprudencia de la Corte, en virtud del objeto de la presente causa; el cual consiste en la transferencia registral de un bien inscripto a nombre del causante de los autos “RIEB Teodoro s/sucesión ab intestato”, y vendido por la cónyuge supérstite.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por su parte, el juez a cargo del Juzgado N° 13 sostiene su incompetencia en razón de que se trata, en la especie, de una cuestión contractual derivada de una obligación personal de la suscribiente. Considera que no hay fuero de atracción porque ni el causante ni la sucesión, ni los herederos (en su calidad de tales) son demandados en la causa, ni consta que hubieren intervenido a nombre propio, ni como estrictos herederos -recuerda que no hay declaratoria-, en los actos jurídicos que originan el presente, a los cuales resultan ajenos. Sostiene que no puede hablarse de la existencia de una venta de sucesores.- --

-----DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.- Elevadas las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, la señora Procuradora General dictamina, a fs. 142/147, que corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 13 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General expresa que persiguiendo la unidad procesal se establece el denominado “fuero de atracción”, que se traduce en que el juez que entiende en el sucesorio no se limita exclusivamente a éste, sino que su conocimiento se extiende a cuestiones vinculadas a la transmisión. - - - - - - --

-----Agrega que ello se funda en la ostensible ventaja que deriva de centralizar todo lo relativo a la herencia, en la realización del acervo hereditario y en la distribución de los bienes. Asimismo, destaca que esta solución protege no solamente los intereses de los sucesores, sino que alcanza también a los terceros interesados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Resalta que el fundamento de tal criterio no puede ser otro que la economía judicial para la más rápida, eficaz, segura y fácil administración de justicia y que la herencia es conceptualizada como universalidad. Por ende, la conveniencia del fuero de atracción atribuido al proceso sucesorio aparece incontrastable en nuestro Derecho positivo, a través del juego armónico de los arts. 3279 y 3281 del Código Civil.- - - - - - --

-----En tal sentido, concluye que a los juicios iniciados o a iniciarse contra la sucesión, con relación a boletos de compraventa referidos a bienes del causante, corresponde conocer al juez del sucesorio. “Ello es así porque en el juicio de escrituración o de transferencia de automotor, el bien cuya traslación de dominio se persigue forma parte del acervo sucesorio por constar registralmente asentado a nombre del causante. Por ello, tratándose de una promesa de venta celebrada respecto de un bien que compone el acervo hereditario, la demanda por escrituración o transferencia de automotor es atraída por el fuero de atracción. Aun cuando la obligación cuyo cumplimiento se reclama no haya sido contraída por el causante sino “iure propio” por sus sucesores, y del proceso sucesorio surgiera que en él se hubiese efectuado partición de la herencia, el juez del sucesorio es el competente para conocer de las causas por la venta de bienes pertenecientes a aquélla” (cf. Graciela MEDINA, Proceso Sucesorio, T. I, Rubinzal Culzoni ed., p.36/65).- - - - - -----CONSIDERACIONES PREVIAS.- El objeto de la presente causa consiste en la transferencia registral de un bien inscripto a nombre del causante de los autos “RIEB TEODORO S/SUCESION AB INTESTATO” (Expte. 4482-XIII), vendido por la cónyuge supértite.- -----Precisamente, el art. 3279 dispone que: “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive...” y el art. 3281, al precisar la naturaleza del conjunto de derechos activos y pasivos transmitidos reza que es un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El art. 3284 C.C. prevé los casos en que funciona el fuero de atracción del sucesorio; cuyo inciso 4to reza: “Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia". Conforme lo allí dispuesto, sumado a razones de economía procesal y celeridad en el trámite de los juicios que así lo aconsejan, corresponde conocer en los juicios por escrituración, transferencia de automotor y en las demandas por cumplimiento de boleto de compraventa, al juez donde tramita el sucesorio demandado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Néstor E. Solari, señala que el funcionamiento del fuero de atracción se impone con carácter obligatorio por razones de orden público, que exige que un solo juez intervenga en todas las cuestiones atinentes al patrimonio que se va a recaudar, liquidar y transmitir bajo su dirección.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En tal sentido, destaca que la finalidad del fuero de atracción en los juicios universales, como la sucesión, es la concentración en el mismo juez de los pleitos seguidos contra el causante, pues resulta conveniente que el juez que interviene en el proceso donde se involucra un patrimonio como universalidad jurídica conozca de las demandas dirigidas contra el mismo y que puedan afectar su integridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Agrega el citado autor, como lo sostuvo la jurisprudencia, el fundamento del art. 3284 del Cód. Civil es concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante, para facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes, o el pago de las deudas, pues tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Cf. “Las acciones reales y el fuero de atracción del sucesorio”, LLNOA 2006, junio, 502). - - - - - - - - - - - --

-----El fuero de atracción instituido por el art.3284,inc.4°, del Cód.Civil, impone que se remita la causa al juez del sucesorio.- -----DECISORIO.-En conclusión, comparto el dictamen de la Sra. Procuradora General, a cuyos fundamentos me remito, correspondiendo resolver la cuestión de competencia suscitada adjudicando la misma al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 13 de la IV Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - --

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo: - - - - - -

-----ADHIERO al voto emitido por el juez que me precede. MI VOTO. El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de criterios de los jueces preopinantes, ME ABSTENGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Declarar la competencia deL Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 13 de la IV Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, ofíciese al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Mineria N° 9 de General Roca con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro