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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22665/07
Fecha: 2008-05-09
Carátula: GODOY JUAN OCTAVIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-.céd.
///MA, 9 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GODOY JUAN OCTAVIO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N° 22665/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1 se presenta el interno Juan O.Godoy, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Gral.Roca interponiendo un recurso de revisión de las causas que identifica como números 2638 y 2457. Dada intervención a su Defensor Oficial doctor Gaston Martin, titular de la Defensoría Nº 8, fundamenta el recurso de revisión de la sentencia definitiva Nº 28 del 06 de abril de 2006, obrante a fs. 245/249 (Expte. Nº 2457/03, C.C. IIda), que le condenara a DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión como autor del delito de robo con armas (art. 166 inc.2º, 1er.párr. del C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa que en el caso no puede ser aplicado las modificaciones producidas por la ley 25.882 ya que Godoy no fue condenado por el delito de robo con arma de fuego, sino que fue penado en orden al delito de robo con arma impropia, resultando las nuevas disposiciones ajenas a las cuestiones de hecho y derecho por las que tuvo que responder.- - - - - - - - - -----Propicia, no obstante que la sentencia debe ser revisada en cuanto impone una pena a un menor de edad, sin atender los recaudos especiales que tiene el régimen de los menores.- - - - -
-----Conferida vista a la Procuración General, a fs. 12/16, la doctora Liliana Laura Piccinini propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto. Argumenta que el recurso no puede ser acogido favorablemente en virtud de que se utilizó un arma en sentido impropio (cf. sentencia, fs. 247 vta. del expte. ppal.). Cita precedentes de este Alto Cuerpo que enfatizan la improcedencia de este recurso de excepción para tales supuestos, por lo que resulta improcedente el supuesto del art.448 inc.5to. del CPP, por no tratarse de una situación que a la luz de la Ley Nº 25.882 pueda considerarse más benigna.- - - - - - - - - - - --
-----Prosigue analizando la vía recursiva elegida por la defensa, resalta que luego de realizar un análisis del incidente de disposición y las causales en detrimento del tratamiento del imputado, los vocales Rotter y Rolando sostuvieron que, tal como subsidiariamente lo requirió la defensa y la Sra. Asesora de Menores, la sanción que se le ha de aplicar no ha de superar la escala penal prevista para la tentativa. Al respecto, señala que dicha sentencia no se encuentra controvertida y por lo tanto estima que se trata de una situación consolidada y más allá del esfuerzo demostrado por la defensa para motivar la voluntad del condenado, el recurso no puede prosperar, toda vez que no se ha acreditado que estemos frente a uno de los supuestos taxativamente enumerados por el art.448 del rito.- - - - - - - - -----Ingresando en el estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - - - - - - -
-----Este Cuerpo ha expresado en sentencia Nº 8 del 23-02-05, en actuaciones caratuladas: "ACUÑA, Gustavo José s/Recurso de Revisión" (Expte.Nº 19823/04 STJ), que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Sent.Nº 61/03 STJSP, in re: "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Comprobada la utilización de un arma de fuego como arma impropia, el recurso en tratamiento debe ser rechazado pues, bajo la invocación de una cuestión de derecho, plantea su discrepancia con aspectos de hecho y prueba ajenos a la vía escogida.- - - - - -----Que como señaláramos, la revisión no consiste en una revaloración de la prueba cuyo mérito condujo a la condena, y a ello cabe agregar que este recurso de excepción valora lo novedoso, lo que debe conducir a la evidencia. La duda no implica revisión (Sent. Nº 13/99 STJRN, in re: “V.D.C. s/Recurso de Revisión”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, en atención a las razones que anteceden, dada la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, atentdiendo a la arguentación de la Sra. Procuradora General en punto a la consolidación de la sentencia impugnada, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 en forma "in pauperis" por el condenado Juan Octavio Godoy y fundado a fs. 6/9 por el Defensor Penal titular de la Defensoría Nº 8 doctor Sandro Gaston Martin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro