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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22624/07
Fecha: 2008-05-09
Carátula: CASTILLO HERNAN S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 9 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO HERNAN s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 22624/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 2 el interno Hernan CASTILLO interpone un recurso de revisión el que ha quedado fundamentado a fs.5/7 por su abogado defensor doctor Eves Omar Tejeda, quien sostiene que la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti ha condenado a su pupilo en la causa Nº 22624 invocando antecedentes penales dolosos, utilizando el agravante del inc. 2 del art.189 bis del C.Penal, el que es inconstitucional, conforme sentencia Nº 192/06 del STJ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 13/18 la señora Procuradora General insiste en su postura asumida al dictaminar en la causa “B.C.A. s/ RECURSO DE REVISIÓN” (dictamen Nº 200, 12-10-05) y “T.P.E. S/ RECURSO DE REVISIÓN” (dictamen Nº 108) receptando la procedencia de la revisión ante supuestos de doctrina legal más favorable.- - - - -
-----Que para resolver la presente petición corresponde advertir que este Tribunal, en sentencia del 12 de diciembre de 2.007, en las actuaciones caratuladas: “TORRES, PABLO ESTEBAN s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 21795/06-STJ, Sentencia N* 159, PROT. Tomo IV-Se. Nº 159-Fº 1252/1256- Sec.Nº 4), ha señalado que no se dan los expresos motivos que autorizan la concesión de la revisión en supuestos como el presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dado el carácter excepcional del remedio ensayado, éste sólo ha de proceder en las situaciones previstas en forma taxativa (motivos específicos e inextensibles) por el art. 448 del Código Procesal Penal Provincial, únicos supuestos que permitirían modificar las conclusiones de una sentencia condenatoria pasada por autoridad de cosa juzgada material.- - - - - - - - - - - - --
-----Al respecto, tanto en las actuaciones “TORRES, PABLO ESTEBAN
s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 21795/06-STJ, Sentencia N* 159) como en las caratuladas:“BUSTAMANTE, Carlos Alberto s/ RECURSO DE REVISIÓN” (Se. Nº 109/06), y en autos “MORALES” (Se. 53/00), se ha señalado que "... el concepto de ley debe interpretarse en su cabal sentido material y formal, pues solamente es el Poder Legislativo el habilitado para acuñar los delitos, de tal modo que deben considerarse excluidos del mismo las opiniones jurisprudenciales, tanto plenarias como emanadas de la Corte Suprema por la que se declara la inconstitucionalidad de una norma" (cf. Guillermo Navarro y Roberto Daray, "Código Procesal Penal", pág. 248), y no encuentro en este caso argumentos novedosos para apartarnos de dicha doctrina legal.- - - - - - - - ------En este orden de ideas cabe considerar que el supuesto en estudio no es encuadrable en el inc. 5º del art. 448 del código de forma –que alude al dictado de una ley penal más benigna-, toda vez que se invoca una posterior sentencia como base de la pretensión –la que sólo configura una modificación en la doctrina del tribunal de mérito-. Conforme lo ha sostenido la Corte Suprema, la retroactividad de la ley establecida en el citado art. 2° del Código Penal no puede alcanzar por analogía a la variación jurisprudencial (conf. “VILLADA”, causa V.77.XXIII, del 09-10-90, en LL 1991-B,499, entre otros).- - - - - - - - - - - - -----En este sentido, dicho precedente no vulnera la garantía constitucional contenida en los arts. 16, 18 y 22 de la Carta Magna –en contra de lo que sostiene la señora Procuradora-, en virtud de que el máximo Tribunal Nacional ha expresado que `... la garantía de igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 101:401; 124:122; 126:280; entre muchos otros), principio que es aplicable a una ley que contempla en forma distinta situaciones iguales; pero no puede alcanzar por analogía a la variación de
jurisprudencia...' (conf. causa “VILLADA” ya citada, considerando noveno)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En definitiva, la enumeración de las causas que dan pie al recurso de revisión es taxativa y no procede ampliarla por vía de interpretación ni por la aplicación de disposiciones análogas.- -
-----Al respecto, es dable recordar que en el precedente “BUSTAMANTE” antes citado -voto del Dr.Víctor Hugo Sodero Nievas- se expresó: “Adhiero al voto anterior en tanto el recurso de revisión tiene como fundamento una modificación de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia …. En este sentido, el inc. 5º del art. 448 del rito se refiere a la procedencia del remedio en estudio por el dictado de una ley penal más benigna, sin que tal supuesto alcance por analogía a la variación de jurisprudencia; ello es así incluso siguiendo una interpretación de los arts. 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados de los que la Argentina es signataria y que integran el plexo normativo constitucional, conforme Se. 88/06 STJRNSP, con cita de la Corte Suprema de Justicia de- la Nación in re “CRISTALUX S.A.” (fallo del 11-04-06).- - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, y atento a que no encontramos motivos por los cuales deba apartarme de dicha doctrina legal, se debe rechazarse el recurso de revisión interpuesto en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 2 en forma "in pauperis" por el condenado Hernan Castillo y fundado a fs. 5/7 por el abogado defensor doctor Eves Omar Tejeda.- - - - -
Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro