Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21782/06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((ORDENANZA Nº 018-10/2006 DE LA MUNI.DE ING.JACOBACCI))

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 9 de mayo de 2008.-

----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ENTRETENIEMIENTOS PATAGONIA S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ord. Nº 018-10/2006 de la Municipalidad de Ingeniero JACOBACCI), Expte.Nº 21782, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- A fs. 33/39 de las presentes actuaciones se ha iniciado una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 018-10/2006 de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc. Civil y Comercial.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha del 26 de diciembre de 2006 se tiene por promovida la acción, corriéndose traslado al Poder Ejecutivo del Municipio de Ingeniero Jacobacci. Asimismo, se rechaza la cautelar peticionada, atento a no surgir “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, a más de tener presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS" (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH"; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT" (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan ahora los presentes autos a conocimiento en razón de la petición efectuada a fs. 47, mediante la cual el Dr. Oscar Rubens FERNANDEZ, letrado de la actora, manifiesta que habiendo logrado las partes un acuerdo extrajudicial (fs. 45/46) referido a la cuestión de autos, el mismo es presentado al tribunal para su homologación.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.-A fs. 49/51 la Sra. Procuradora General se opone a la petición efectuada, señalando que la misma es manifiestamente improcedente, atento lo ya sentado por este Superior Tribunal de Justicia, en el sentido de que no cabe tal acuerdo en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----CONSIDERACIONES PREVIAS.- Efectivamente, tal como lo señala la Sra. Procuradora General, este tribunal ha señalado en sentencia del 19 de abril del 2.006, en los autos caratulados: "CROWN CASINO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas N° 5585 y 5586- Viedma)" (Expte. N* 19960/05 -STJ), que respecto al pedido de homologación requerido por las partes y referido a un acuerdo entre ellas, tal petición es totalmente improcedente en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad (Se. 45/06, “CROWN CASINO S.A. s/ Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas N°5585 y 5586- Viedma)", Expte. N* 19960/05 - STJ).-

-----DECISORIO.- Atento la postura ya asumida por este Tribunal respecto a la improcedencia de todo acuerdo celebrado entre las partes cuando el mismo se plantea en una causa en la que se ha demandado la inconstitucionalidad de una norma, y siguiendo la propuesta del dictamen de fs. 49/51, corresponderá el rechazo de la petición de homologación efectuada por el Dr.Oscar Rubens FERNANDEZ, a fs. 47.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Adelanto que disiento del voto precedente.- - - - - - - - --

-----En sentencia Nº 45, del 19 de abril del 2.006, en los autos caratulados: "CROWN CASINO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas N° 5585 y 5586- Viedma)" (Expte. N* 19960/05 -STJ), he señalado en oportunidad de requerirse a este tribunal una homologación respecto a un acuerdo alcanzado por las partes, que la misma es posible cuando la norma cuestionada se encuentra dirigida exclusivamente a las partes en juicio, ya que sería imposible acceder a una homologación si la norma estuviera dirigida a una generalidad de sujetos pasivos. Bajo ese parámetro consideré que es posible a los efectos de dar certeza jurídica a la relación entre las partes proceder a la homologación del acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, debo tener en consideración mi voto en la sentencia del 08 de agosto de 2.007, en las actuaciones caratuladas: “ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Ley 3993” (Expte. Nº 20607/05-STJ-), y sus acumulados "JUGOS S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3993/05)" (Expte. N° 20649/05-STJ-), "GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3993/05)" (Expte. N° 20650/05-STJ-) y "JUGOS DEL SUR S.A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3993/05)" (Exptr. N° 20651/05-STJ-).- -

-----En dicha oportunidad si bien se trataba de una reconducción de la acción, era claro que las partes limitaban el objeto del pleito; y exponiendo mis propios fundamentos me pronuncié en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En “Zumos” –y sus acumulados- existió coincidencia de los Señores jueces que me precedieron en el voto en cuanto no cabía una homologación respecto al acuerdo de las partes de reconducir la acción de inconstitucionalidad ante el valladar de la naturaleza de esta acción originaria en la que se encuentra comprometido el orden público. Está claro que en virtud de los fundamentos ya expuestos en dichos precedentes, vengo votando en disidencia respecto a la posición de los Dres. Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, y corresponde mantener tal criterio. Allí señalé: “…siguiendo el lineamiento propuesto por la señora Procuradora General, entienden que no cabe reconducción o la transformación de la acción con posterioridad a la traba de la litis, a partir de un acuerdo que las partes denominan “conciliatorio”, con olvido de la jurisprudencia de la Corte que viabiliza la declaración de inconstitucionalidad por vía de la acción de mera certeza (art. 322, C.P.C.C.)…”- - - - - - - - - ------Pues bien, haciendo remisión a mi voto en las actuaciones caratuladas: “ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Ley 3993” (Expte. Nº 20607/05-STJ-), y sus acumulados, disiento del voto pronunciado por el Dr. Luis LUTZ y atendiendo a la petición efectuada a fs. 47, mediante la cual el Dr. Oscar Rubens FERNANDEZ, letrado de la actora, manifiesta que habiendo logrado las partes dicho acuerdo extrajudicial (fs. 45/46) referido a la cuestión de autos, el mismo es presentado al tribunal para su homologación, propongo al acuerdo receptar el acuerdo celebrado por las partes en el presente juicio. - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -

-----Adelanto que coincido y adhiero al voto del Dr. Luis LUTZ, quien, siguiendo la propuesta del dictamen de la Sra. Procuradora General de fs. 49/51, y atento la postura ya asumida por este Tribunal respecto a la improcedencia de todo acuerdo celebrado entre las partes cuando el mismo se plantea en una causa en la que se ha demandado la inconstitucionalidad de una norma, corresponde el rechazo de la petición de homologación efectuada por el Dr. Oscar Rubens FERNANDEZ, a fs. 47.- - - - - - - - - - -----En autos (cf. fs. 33/39) se ha iniciado una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 018-10/2006 de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc. Civil y Comercial; y el intento de obtener por parte de este Tribunal la homologación de un acuerdo extrajudicial (cf. fs. 45/46) referido precisamente a la cuestión de autos, es es manifiestamente improcedente, atento lo ya sentado por este Superior Tribunal de Justicia, en el sentido de que no cabe tal acuerdo en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad. Esto ya ha sido expresado así en sentencia del 19 de abril del 2.006, en los autos caratulados: "CROWN CASINO S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas N° 5585 y 5586- Viedma)" (Expte. N* 19960/05 -STJ), en cuanto a que un pedido de homologación referido a un acuerdo entre las partes es improcedente en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad (Se. 45/06, “CROWN CASINO S.A. s/ Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanzas N° 5585 y 5586 - Viedma)", Expte. N* 19960/05 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, adhiero a la propuesta del Dr. Luis LUTZ.- - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el pedido de homologación efectuado por el LKetrado apoderado de la parte actora doctor Oscar Rubens Fernanadez a fs. 47 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN DISIDENCIA ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro