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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0264/2008
Fecha: 2008-05-09
Carátula: ZIMMERMAN ABEL ROBERTO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: prueba anticipada-hace lugar
EXPTE. N° 0264/2008
CARATULA: ZIMMERMAN ABEL ROBERTO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, mayo de 2008.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos del escrito en despacho y lo que surge de la documental acompañada, en especial el informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 4, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 323 y 326 del C.Pr., hágase lugar parcialmente a lo solicitado y en consecuencia, intímase al sr. Vicente José Silva para que en el plazo de 5 días exprese por escrito y en carácter de declaración jurada en base a qué título tiene o detenta la posesión del inmueble con nomenclatura catastral 18, C, S. F, M.928, P.9 del Balneario El Condor, acompañando en su caso la documentación original correspondiente (conf. art. 323 inc. 6° C.Pr.). Notifíquese.-
Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 329 C. Pr.-
Con relación a la prueba de informes solicitada, teniendo en cuenta el carácter de excepción de la prueba anticipada, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad en este estado, por cuanto la producción de dicha prueba no aparece, en principio, como imposible o dificultosa de ser realizada en el período de prueba correspondiente al proceso judicial que se inicie, a la misma no ha lugar (conf. art. 326 C.Pr.).-
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Poder Judicial de Río Negro