Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0571/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: regula honorarios

EXPTE. N° 0571/2004

CARATULA: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, mayo de 2008.-

Atento que la intervención del letrado peticionante ha sido con posterioridad a la sentencia definitiva, habiéndose regulado honorarios a fs. 353/355 y que, en esta instancia, su intervención se ha limitado a la representación de la parte demandada en la audiencia prevista por el art. 23 de la ley 2212 cuyo acta luce a fs. 383, conforme lo solicitado y teniendo en cuenta las tareas realizadas, regúlanse los honorarios del Dr. Pablo Francisco Fabre en la suma $ 500 (10 jus) (arts. 6, 8 y 47 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro