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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2004
Fecha: 2008-05-09
Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0571/2004
CARATULA: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, mayo de 2008.-
Atento que la intervención del letrado peticionante ha sido con posterioridad a la sentencia definitiva, habiéndose regulado honorarios a fs. 353/355 y que, en esta instancia, su intervención se ha limitado a la representación de la parte demandada en la audiencia prevista por el art. 23 de la ley 2212 cuyo acta luce a fs. 383, conforme lo solicitado y teniendo en cuenta las tareas realizadas, regúlanse los honorarios del Dr. Pablo Francisco Fabre en la suma $ 500 (10 jus) (arts. 6, 8 y 47 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro