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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0236/2008
Fecha: 2008-05-09
Carátula: CONSOLI CLAUDIO ARNALDO C/ SANTIÑAQUE SERGIO OMAR S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR
Viedma, mayo de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONSOLI CLAUDIO ARNALDO C/ SANTIÑAQUE SERGIO OMAR S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0236/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de SERGIO OMAR SANTIÑAQUE, condenándolo a pagar a CLAUDIO ARNALDO CONSOLI la suma de $ 5.000 en concepto de capital reclamado al 15-04-08, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 1.000 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Gallego en la suma de $ 578. M.B.: $ 5.000.- Coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro