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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31263IV
Fecha: 2008-05-09
Carátula: ROMERO Horacio David S/ Insanía
Descripción: Sentencia-Protocolo
//neral Roca, 09 de MAYO de 2008.=
AUTOS y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados "ROMERO HORACIO DAVID S/INSANIA" (Expte. 31.263-IV-98),
Resulta que a fs. 3 se presentan los Sres. Elida Ofelia Matar y Jacinto Romero con patrocinio letrado del Defensor Oficial, solicitando se declare la insanía de su hijo Horacio David Romero.
A fs. 4 a efectos de dar cumplimiento con los recaudos que impone el art. 624 del CPC, se ordena el pase al Cuerpo Médico produciéndose el informe a fs. 5/6.
A fs. 7 se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, designandose curadora ad litem a la Dra. María Vilma Silfeni quien acepta el cargo a fs. 34.
Habiéndose producido el informe del Cuerpo Médico Forense y en atención a lo dispuesto por el art. 632 del CPC, se corren los respectivos traslados. Cumpliéndose respecto a los denunciantes y presunto insano a fs. 8 y curadora a fs. 43.-
A fs. 45 pasan las actuaciones en vista a la Asesoria de Menores e Incapaces, quien emite dictamen favorable a la petición a fs. 46.-
CONSIDERANDO: Que se han cumplido en autos los recaudos exigidos por la legislación de fondo y de forma tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del presunto insano, como asi también la protección de su persona y bienes.-
El examen obrante a fs. 5/6 reúne los recaudos que exige el art. 631 del CPC como pericia médica, concluye que Horacio David Romero presenta un cuadro de insuficiencia de sus facultades mentales, del grado de retardo mental profundo, por lo tanto es un alienado mental, demente en sentido jurídico, su enfermedad data desde su nacimiento, con pronóstico de incurabilidad, siendo necesaria su protección y asistencia familiar y controles médicos periódicos, razones éstas que imponen declarar la insania que genera la incapacidad para ejercer actos de disposición y administración relativos a sus bienes o que comprometan su persona. Por su estado actual no requiere internación.-
Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 140, 141, 468, 470 y 475 y concordantes del capitulo respectivo 391 y 398 del C.C., 624, 631, 633 y concordantes del C.P.C.
RESUELVO: Declarar la insania de HORACIO DAVID ROMERO, DNI 23.647.178, nacido el 9-12-73 en Los Menucos (RN), por ser un disminuído en sus facultades mentales, con los alcances previstos por el art. 141 del C.C. Designar curador definitivo a su padre, Sr. JACINTO JOSE ROMERO, DNI 10.739.750, quien deberá aceptar el cargo en legal forma por ante la actuaria.-
Cese en la función designada la curadora provisoria Dra. Vilma Silfeni. Notifíquese a cuyo fin pasen los presentes a su público despacho.
Líbrese mandamiento en el domicilio del insano a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 148 del C.C.
Asimismo a fin de establecer si el insano posee bienes líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.
Atento lo dispuesto por el art. 633, último apartado del CPC, oportunamente elévense en consulta a la Excma. Cámara de Apelaciones.
Notifíquese a los interesados. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas. Expidase Testimonio y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro