Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38062

N° Receptoría:

Fecha: 2008-05-09

Carátula: GIGANTE Juan Carlos c/VICTORIANO Pedro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: para alegar

General Roca, 09 de mayo de 2008.-

A la clausura solicitada, estése a las constancias de fs. 59.-

Atento lo dispuesto por el art. 486, inc. 5 del C.P.C. pónganse los autos en Secretaría por el plazo común de cinco días, a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro